REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

El presente recurso de nulidad, fue incoado por la Agropecuaria Pogaban C.A., inscrita en el registro de comercio llevado por el registro mercantil primero del distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1984, anotado bajo el N° 25, tomo 43-A segundo de los libros de registro respectivos, representados judicialmente por los abogados Iván M. Bolívar Carrasquel y Luis Abraham Rizek Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.220.934 y 3.174.252, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 7.513 y 10.061, respectivamente, contra un acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en sesión extraordinaria n° 95-08, punto de cuenta N° 06, de fecha 12 de junio de 2008, mediante el cual se declaro como ociosas o incultas, inicio de procedimiento de rescate y acuerdan medida cautelar sobre un lote de terreno denominado Fundo “ El Roble” ubicado en el sector Memo, parroquia Libertador de Orituco, municipio José Tadeo Monagas, del estado Guárico, sobre una superficie aproximada de tres mil setecientos ochenta y nueve hectáreas con seis mil trescientos cuarenta y siete metros cuadrados (3.789 ha. Con 6.347 m2) con los siguientes linderos; Norte: Carretera Chaguaramas el Sombrero, Sur; Diógenes Lugo y Río Orituco, Este; Río Orituco y Oeste; Vía Toro, representados judicialmente por los abogados Greiner Marín y Ricardo Laurens, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.103.887 y V-6.856.829, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.787 y 99.710, respectivamente. Se recibió en este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 26 de septiembre de 2.014, se le dio entrada signándole el Nº JSAG-358.
I
NARRATIVA

En fecha 02 de noviembre del 2009, el Juez del Juzgado Superior Primero Agrario Harry Gutiérrez Benavides, dicto sentencia donde declara sin lugar el recurso de nulidad propuesto por los abogados Iván M. Bolívar Carrasquel y Luis Abraham Rizek Rodríguez, representantes de dicha agropecuaria, contra el acto administrativo de efectos particulares por el directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión extraordinaria n° 95-08, punto de cuenta N° 06, de fecha 12 de junio de 2008, mediante el cual se declaro como ociosa o inculto procedimiento de rescate y acuerdan medida cautelar sobre un lote de terreno denominado Fundo “ El Roble” ubicado en el sector Memo, parroquia Libertador de Orituco, municipio José Tadeo Monagas, del estado Guárico, sobre una superficie aproximada de tres mil setecientos ochenta y nueve hectáreas con seis mil trescientos cuarenta y siete metros cuadrados (3.789 ha. Con 6.347 m2) con los siguientes linderos; Norte: Carretera Chaguaramas el Sombrero, Sur; Diógenes Lugo y Río Orituco, Este; Río Orituco y Oeste; Vía Toro, declarando legalidad sobre este acto administrativo así lo decidió.
En fecha 08 de mayo del 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara; Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas en fecha 2 de noviembre del 2009, Anulando la precipitada decisión, ordenando además que el Tribunal de la causa dicte decisión en el presente asunto conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 17 de junio de 2014, Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda, Vargas, pasa a decidir en vista a la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y observa que vista la resolución N° 2008-0029 de fecha 06 de agosto de 2008, suscrita por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual suprime la competencia sobre el estado Guárico a ese órgano jurisdiccional creando subsidiariamente el tribunal competente, tal como se desprende de los artículos 6 y 7 de la precitada resolución. De acuerdo con esta resolución ese Juzgado declara sobrevenidamente su incompetencia por el territorio, declinando la competencia para el Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, remitiéndolo mediante oficio N° JSPA-230-2014.
En fecha 26 de septiembre de 2014, el Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, recibió por medio de oficio N° JSPA-230-2014 el presente recurso de nulidad el cual se le dio entrada bajo el N° JSAG-358 nomenclatura interna de este juzgado.
En fecha 21 de enero de 2015, el Instituto Nacional de Tierras por medio de escrito solicita que el presente expediente sea remitido al Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas para que conozca sobre la causa.
II
MOTIVA
El Tribunal a los fines de decidir observa que en su escrito el apoderado del Instituto Nacional de Tierras expone lo siguiente;
“Visto que el presente expediente fuera remitido al Tribunal Superior Agrario del Estado Guárico erróneamente por el Tribunal

Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas en fecha 17 de junio del 2014; es por lo que solicitamos en atención y para dar cumplimiento a la Resolución N° 2008-0029 del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de agosto de 2008; que estipula en las Disposiciones Transitorias numeral noveno, sobre las causas en segunda instancia, lo siguiente: “omisis… las causas en apelación, que para el momento de entrada en vigencia de la presente Resolución, haya celebrado la audiencia oral y pública de informes, serán decididas por el mismo tribunal que las sustancio”. Es por ello que de forma expresa y taxativa la Resolución ordena a los Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico pronunciarse sobre la causa, siendo competente para ello el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas.
En razón a los alegatos antes expuestos solicitamos: que el presente expediente sea remitido al Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estado Miranda y Vargas para que conozcan sobre la causa. Es todo termino, se leyó y conformes firman”

Ahora bien, de la revisión del auto de fecha 17 de junio de 2014, se evidencia que el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, declino la competencia y ordeno la remisión de la actas procesales a este Tribunal Superior Agrario, haciendo omisión a las disposiciones transitorias séptimas y octava de la resolución N° 2008-0029 de fecha 06 de agosto de 2008, de Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece los lineamientos a seguir al momento de remitir las causa a los nuevos Juzgado, de la siguiente manera:

“… Artículo 1: Se modifica la estructura de los tribunales con competencia agraria en la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con las disposiciones de la presente Resolución.
Artículo 2: Se suprime la competencia en materia de Tránsito al Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, y se le atribuye competencia territorial en los Municipios Leonardo Infante, José Tadeo Monagas, Chaguaramas, Socorro, José Félix Rivas, San José de Guaribe, Santa María de Ipire y Pedro Zaraza a excepción del territorio de la Parroquia Cabruta del Municipio Las Mercedes, y se denominará JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, que continuará sus actividades judiciales en la planta física actual.
Artículo 3: En virtud de la supresión de competencia que hace el artículo 2, se atribuye al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, existente en la ciudad de Valle de la Pascua, la competencia en materia de Tránsito; y se denominará JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

Artículo 4: Se suprime la competencia en materia Agraria al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, con sede en la ciudad de Calabozo del Estado Guárico, y se denominará JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, que continuará sus actividades judiciales en la planta física actual.
Artículo 5: Se crea el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en la ciudad de Calabozo, con competencia territorial en los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz, Julián Mellado, Francisco de Miranda, Camagual y San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico.
Artículo 6: Se suprime la competencia en todo el territorio del Estado Guárico a excepción del Municipio Las Mercedes, al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de los Estados Miranda, Vargas, Amazonas y Guárico, y se denominará JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y DE LOS ESTADOS MIRANDA, VARGAS Y AMAZONAS, que continuará sus actividades judiciales en la planta física actual.
Artículo 7: Se crea el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, con competencia en todo el territorio del Estado Guárico, con excepción de la Parroquia Cabruta del Municipio Las Mercedes.
II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Los juzgados a los que se les modifica la denominación y competencia por la presente Resolución, continuarán utilizando el sello oficial y papelería con el membrete impreso de los juzgados que se modifican, hasta tanto sean dotados del sello y papelería pertinente.
Segunda: El Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, cuya competencia en materia de tránsito quedó suprimida por la presente Resolución, realizará un inventario de las causas de Tránsito reorganizándolas de la siguiente manera:
1. Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “T”.
2. Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al Juzgado competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución.
5. Los expedientes identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.
Tercera: El Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito, con sede en la ciudad de Calabozo, respectivamente, cuyas competencias en materia agraria fueron modificadas por la presente Resolución, realizarán un inventario de las causas agrarias, reorganizándolas, de la siguiente manera:
1. Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “A” de agrario.
2. Los expedientes de las causas se clasificaran por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al tribunal competente de acuerdo a la competencia territorial indicada en la presente Resolución, y los que correspondan a la Parroquia Cabruta del Municipio Las Mercedes serán remitidos al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la población de Caicara de Orinoco, Municipio Cedeño.
5. Los expedientes señalizados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.
Cuarta: El Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de los Estados Miranda, Vargas y Amazonas, con sede en la ciudad de Caracas, cuya competencia territorial en materia Agraria se le suprimió de conformidad con el artículo 6 de la presente Resolución, realizarán un inventario de las causas agrarias, reorganizándolas, de la siguiente manera:
1. Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “A” de agrario y la letra “AC” cuando se trate de materia contenciosa administrativa agraria.
2. Los expedientes de las causas se clasificaran por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al tribunal competente de acuerdo a la competencia territorial indicada en la presente Resolución, y los que correspondan a la Parroquia Cabruta del Municipio Las Mercedes serán remitidos al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, una vez que haya iniciado sus actividades judiciales.
5. Los expedientes señalizados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.
Causas en Primera Instancia
Séptima: Las causas que se hallaren en estado de sentencia para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán decididas por el Juzgado que las sustanció.(Negritas del Tribunal)
Octava: Las causas en materia Contencioso Administrativo Agrario, en donde se haya verificado la audiencia oral de informes, serán decididos por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de los Estados Miranda, Vargas y Amazonas. (Negritas del Tribunal)
Causas en Segunda Instancia
Novena: Las causas en apelación, que para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, hayan celebrado la audiencia oral y pública de informes, serán decididas por el mismo tribunal que la sustanció.
Disposiciones Comunes
Décima: No se remitirán causas a los Juzgados creados por la presente Resolución, hasta tanto inicien sus actividades judiciales.
Décima Primera: Durante todo el tiempo que transcurra entre la entrada en vigencia de la presente Resolución y la oportunidad en que los nuevos Juzgados inicien sus actividades judiciales, las causas susceptibles de remisión seguirán su curso de ley en el Juzgado que hasta ahora las venga sustanciando.
III
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se informará mediante cartel fijado en las puertas de cada juzgado, la ubicación de los tribunales creados, así como, la modificación de su competencia por la materia y el territorio realizada por la presente Resolución.
Segunda: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.
Tercera: Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a la presente Resolución que colidan con lo aquí dispuesto.
Cuarta: Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por la Comisión Judicial.
Quinta: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, sin que tal publicación condicione su eficacia. Así mismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia...”

Se evidencia que esta posición la ratifica la decisión de fecha 08 de mayo de 2014, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que riela en los folios 143 al 161, de la segunda pieza del presente expediente, donde ordena remitir la causa al Tribunal Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, mediante oficio N° 1401, el cual cursa el folio 162, de la misma pieza.
En este mismo orden es importante citar lo que dispone el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

“…Artículo: 70. Cuando la sentencia declárela incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados n el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.
Asimismo, el autor Emilio Clavo Baca en su obra comentada “Código de Procedimiento Civil de Venezuela” indica “El conflicto de competencia, es la determinación entre jueces competidores acerca de quien deba conocer de una causa. Clases de conflicto: A. Conflicto positivo: Es cuando un Tribunal que no está conociendo de una causa determinada, requiere conocer de esta y plantea al Tribunal que conoce de la misma el pertinente conflicto de competencia. B. Conflicto negativo: Es cuando el mismo Juez que está conociendo de un caso determinado, se considera incompetente, y el mismo plantea el conflicto de conocer de no conocer, dictando al efecto el auto correspondiente, por tener el expediente en su poder…”
En virtud de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Superior Agrario, SOLICITO DE OFICIO la Regulación de Competencia, por cuanto es incompetente de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias séptimas y octava de la resolución N° 2008-0029 de fecha 06 de agosto de 2008, del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual se presenta un conflicto negativo de no conocer, lo cual hace necesario la Regulación de Competencia a los fines de garantizar que la causa sea resuelta por el Juez natural, en consecuencia corresponde a la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, conocer como Instancia Superior de la presente regulación de competencia. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer el presente recurso de nulidad, incoado por la Agropecuaria Pogaban C.A., inscrita en el registro de comercio llevado por el registro mercantil primero del distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1984, anotado bajo el N° 25, tomo 43-A segundo de los libros de registro respectivos, representados judicialmente por los abogados Iván M. Bolívar Carrasquel y Luis Abraham Rizek Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.220.934 y 3.174.252, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 7.513 y 10.061, respectivamente, contra el acto administrativo de efectos particulares por el directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión extraordinaria n° 95-08, punto de cuenta N° 06, de fecha 12 de junio de 2008, mediante el cual se declaro como ociosas o incultas, inicio de procedimiento de rescate y acuerdan medida cautelar sobre un lote de terreno denominado Fundo “ El Roble” ubicado en el sector Memo, parroquia Libertador de Orituco, municipio José Tadeo Monagas, del estado Guárico, sobre una superficie aproximada de tres mil setecientos ochenta y nueve hectáreas con seis mil trescientos cuarenta y siete metros cuadrados (3.789 ha. Con 6.347 m2) con los siguientes linderos; Norte: Carretera Chaguaramas el Sombrero, Sur; Diógenes Lugo y Río Orituco, Este; Río Orituco y Oeste; Vía Toro, representados judicialmente por los abogados Greiner Marín y Ricardo Laurens, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.103.887 y V-6.856.829, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.787 y 99.710, respectivamente
SEGUNDO: SOLICITA DE OFICIO la Regulación de Competencia a los fines de garantizar que la causa sea resuelta por el Juez natural.
TERCERO: Se ordena remitir la presente causa mediante oficio a la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer como Instancia Superior de la presente regulación de competencia.
CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente sentencia.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en San Juan de los Morros, a los 26 días del mes de febrero de (2015) de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


El Juez,

ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.


La Secretaria Accidental,

JEANETTE ESCALONA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.)

La Secretaria Accidental,

JEANETTE ESCALONA

EXP: JSAG-358
AJCA/JE/sm