REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
El presente Recurso Contencioso de Nulidad Conjuntamente con Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, incoado por los ciudadanos, Dilia Modesta Suarez, Jorge Luis Infante Ruiz, José Ángel Camacho Leal, Juana Manuela Pérez de Pulido, Tomas Álvarez Loreto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.392.585, V- 8.804.969, V- 8.793.905, V-10.977.696 y V-1.486.784, asistidos en este acto por el abogado José Rafael Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.796.770, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.544, contra el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras, emitido en fecha 02 de febrero de 2011, sesión N°363-11, donde acordó otorgar certificación de finca mejorable, a favor del ciudadano Rafal María Vargas Charmelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.574.756, sobre un lote de terreno denominado Camachero, ubicado en el sector Masaguare Las Babitas, Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, con una superficie de mil quinientos quince hectáreas con siete mil ochocientos metros cuadrados (1515 has con 7800 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Augusto Loreto, sucesión Martínez y Sucesión Víctor Camero; Sur: Terreno ocupado por Adalberto Camero, Hato La Hogaza y secesión de Jesús Loreto; Este: Terreno ocupado por la sucesión Martínez y Emilio Prado; Oeste: Terrenos ocupados por el Río Manapire, Suaréz Pulido y sucesión Soublett. Recibido por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 12 de junio de 2012, dándole entrada y asignándole el Nº JSAG-AC-289.
I
NARRATIVA
En fecha 13 de junio de 2.012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibe el expediente y acuerda darle entrada al escrito de Recurso Contencioso de Nulidad Conjuntamente con Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, incoado por los ciudadanos, Dilia Modesta Suarez, Jorge Luis Infante Ruiz, José Ángel Camacho Real, Juana Manuela Pérez de Pulido, Tomas Álvarez Loreto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.392.585, V- 8.804.696, V- 8.793.905, V-10.977.696 y V-1.486.784, asistidos en este acto por el abogado José Rafael Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.796.770, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.544 contra el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras, Sesión Nº 363-11, de fecha 02 de Febrero de 2011 asignándole el N° JSAG-289.
En fecha 15 de junio de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico admite la presente causa, así mismo ordena librar las notificaciones de su admisión a la Procuraduría General de la República, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, al Juez Superior Primero Agrario del Area Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 247/2012 y el cartel de notificación a los terceros interesados.
En fecha 19 de junio de 2012, comparece ante este Juzgado Superior Agrario, el abogado de la parte demandante Eddgardo Javier Parraga Pinto, procediendo a retirar el cartel de notificación a los terceros.
En esta misma fecha el alguacil Cayaima Prieto deja constancia que fijo en la cartelera informativa del tribunal el cartel de notificación librado a los terceros.
En fecha 27 de junio de 2012, comparece ante este Juzgado Superior Agrario, el abogado de la parte demandante Eddgardo Javier Parraga Pinto, consignando el ejemplar del diario El Nacionalista. En esta misma fecha se agrega lo consignado al expediente.
En fecha 01 de febrero de 2013, comparece ante este Juzgado Superior Agrario el abogado Ricardo Laurens sustituyendo poder apud-acta al abogado Greiner Marín. En esta misma fecha se agrega lo consignado al expediente.
En fecha 29 de abril de 2013, comparece ante este Juzgado Superior Agrario el abogado de la parte demandada Greiner Antonio Marín, a los fines de consignar antecedentes administrativos. En esta misma fecha fueron agregados al expediente con el cual se relaciona.
En fecha 22 de mayo de 2013, comparece ante este Juzgado Superior Agrario el abogado de la parte demandante Eddgardo Javier Parraga Pinto, solicitando mediante diligencia se ratifique la Notificación a la Procuraduría General de la República a los fines de dar continuidad al proceso.
En esta misma fecha este Juzgado Superior Agrario libra nuevamente las notificaciones de la admisión del Juez, mediante oficio Nº 181/2013, a la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y a la Procuraduría General de la República.
En fecha 18 de junio de 2013, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, apertura el cuaderno de medida de la presente causa.
En fecha 10 de octubre de 2012, este Juzgado Superior Agrario libra oficio N° JSAG 383/2013 al Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas, solicitando remita exhorto de fecha 24 de octubre de 2011 en el estado en que se encuentra.
En fecha 15 de octubre de 2013, este Juzgado Superior Agrario libra oficio N° JSAG 389/2013 al Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas, solicitando remita exhorto de fecha 218 de junio de 2012 en el estado en que se encuentra.
En fecha 25 de noviembre de 2013, este Juzgado Superior Agrario recibe comisión sin cumplir del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Circunscripción Judicial del estado Guárico con oficio N° 6626-13. En esta misma fecha se agrego al expediente lo consignado.
En fecha 17 de enero de 2014, comparece ante este Juzgado Superior Agrario el abogado de la parte demandante Eddgardo Javier Parraga Pinto, solicitando mediante diligencia se realicen las correspondientes notificaciones de la Procuraduría General de la República.
En esta misma fecha se libro comisión al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con oficio N° 008/2014 dirigido al Juez de ese Juzgado para que practique la notificación a la Procuraduría General de la República.
En fecha 10 de julio de 2014, este Juzgado Superior Agrario recibe comisión mediante oficio N° 2014-457 debidamente cumplida por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de octubre de 2014, este Juzgado Superior Agrario emite auto de abocamiento a la causa de la Jueza temporal María Gabriela Medina Tarrazi.
En esta misma fecha se libra comisión y oficio N° JSAG-301/2014 al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas para que practique la notificación del abocamiento de la Jueza temporal al Instituto Nacional de Tierras y a la Procuraduría General de la República.
De igual manera se libro comisión con oficio N° JSAG-304/2014 al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que practique la notificación a la parte demandante.
En fecha 28 de octubre de 2014, este Juzgado Superior Agrario emite auto de la reincorporación a sus funciones del Juez Provisorio de este Juzgado, y a partir de la presente fecha comenzaran a correr los lapsos a que hubiere lugar.
En fecha 27 de octubre de 2014, comparece ante este Juzgado Superior Agrario el abogado de la parte demandada Greiner Antonio Marín Romero consignando escrito de contestación y oposición a la demanda.
En fecha 28 de octubre de 2014, se agrego a autos el escrito de contestación y oposición a la demanda consignado por el abogado de la parte demandada Greiner Antonio Marín Romero.
En fecha 17 de diciembre de 2014, este Juzgado Superior Agrario recibe mediante oficio N° 335-2-2-201-457, de fecha 21 de noviembre de 2012, comisión debidamente cumplida remitida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 enero de 2015, se presenta ante este juzgado superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el representante judicial del Instituto Nacional de Tierras Greiner Marín, consignando escrito de promoción de pruebas documentales en la presente causa. En esta misma fecha se ordenó agregar al expediente el escrito consignado.
II
DE LA COMPETENCIA
Antes de emitir el pronunciamiento de merito del presente recurso de nulidad, estima este Juzgador Agrario actuando en sede Contencioso Administrativo como Tribunal de Primera Instancia, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
El acto administrativo recurrido ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como ente agrario autónomo, se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el cual cuenta con personalidad jurídica, así como patrimonio propio, gozando de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional contencioso administrativo en materia agraria. En este sentido, dispone el artículo 151, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: “La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás Tribunales señalados por la ley”.
De igual forma, los artículos 156 y 157 eiusdem, establecen lo siguiente:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…”.
Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.”
Por su parte la disposición final segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ultimo aparte, nos indica lo siguiente:
“…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del título V de la presente Ley…”.
Del estudio del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos administrativos que se intente contra cualesquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, en consecuencia este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, es competente para conocer del presente recurso de nulidad. Así se declara.
III
DE LA REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS
Sobre este aspecto observa este Tribunal que en fecha 27 de octubre de 2014 se presenta ante este Juzgado Superior Agrario, el abogado en ejercicio Greiner Antonio Marín Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.103.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.787, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras, con un escrito de oposición y contestación al recurso de nulidad del acto administrativo el cual consta en los folios 186 al 199 ambos inclusive, y solicitando el decaimiento de la acción del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesta por los ciudadanos Dilia Modesta Suarez, Jorge Luis Infante Ruiz, José Ángel Camacho Leal, Juana Manuela Pérez de Pulido, Tomas Álvarez Loreto, la cual se realiza en razón de que el Directorio del Instituto Nacional de Tierras procedió en sesión N°363-11, de fecha 02 de febrero de 2011, donde acordó otorgar certificación de finca mejorable que resolvió, en los siguientes términos:
“…acordó otorgar certificación de finca mejorable a favor del ciudadano Rafael María Vargas Charmelo titular de la cédula de identidad N° V- 8.574.756, sobre un lote de terreno denominado CAMACHERO, ubicado en el sector Masaguare Las Babitas, Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, el cual posee una superficie de MIL QUINIENTAS QUINCE HECTAREAS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (1515 ha con 7800 m2 ): cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por Augusto Loreto, sucesión Martínez y Sucesión Víctor Camero; Sur: Terreno ocupado por Adalberto Camero, Hato La Hogaza y sucesión de Jesús Loreto; Este: Terreno ocupado por la sucesión Martínez y Emilio Prado; Oeste: Terrenos ocupados por el Río Manapire, Suárez y sucesión Soublett…”
Este Juzgado Superior Agrario actuando en Sede Contencioso Administrativa, en atención al contenido y alcance de la CERTIFICACIÓN DE FINCA MEJORABLE objeto del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, hace el siguiente pronunciamiento:
Al respecto se estima fundamental precisar, que el desarrollo normal de un procedimiento, culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Pero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica.
En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa mediante sentencia del 25 de septiembre de 2007 en el expediente N° 1998-15247, ha establecido:
“...En consideración a lo antes expuesto, resulta necesario para esta Alzada traer a colación el criterio asumido en aquellos casos en los cuales la Administración Tributaria ha revocado o anulado, según el caso, el acto impugnado que constituye el objeto del Recurso Contencioso Tributario (Vid. entre otras, sentencia N° 00906 del 30 de marzo de 2005, caso: Representaciones Orbis, S.A), en el cual estableció lo siguiente: “Así, visto los términos en que la Administración Tributaria procedió a revocar el acto objeto de impugnación ante el a quo, acogiendo plenamente el criterio jurisprudencial, sentado por esta Sala en su decisión N° 1178 del 26 de septiembre de 2002, caso: Domínguez & Cía, Caracas, S.A., (…) observa esta Sala que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del proceso y, en consecuencia, del presente recurso de apelación vista la existencia en autos del acto revocatorio del acto originalmente impugnado….”
Atendiendo al criterio jurisprudencial antes trascrito, se constata que en aquellos supuestos en que la Administración revoca o anula de manera sobrevenida el acto administrativo impugnado por la interposición del recurso contencioso tributario, la Sala ha considerado que el proceso se extingue como consecuencia del decaimiento de su objeto.
Así mismo y en este orden de ideas, en sentencia fechada 17 de julio del año 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 2001-0044, se dejó sentado que:
“…, la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso….”.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al haberse anulado en forma sobrevenida en sede administrativa el acto administrativo, y por cuanto son necesarios como requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en consecuencia que conste en autos prueba de tal satisfacción. La cual se evidencia, en los folios 186 al 199 ambos inclusive contentivo de la resolución de Directorio del Instituto Nacional de Tierras de sesión N° 363-11, de fecha 02 de febrero de 2011, objeto del presente recurso, donde dicho acto se encuentra vencido por más de dos (02) años, es por lo que resulta forzoso para este operador de justicia declarar extinguido el presente juicio. ASÍ SE DECIDE.
VI
DECISION
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso de Nulidad Conjuntamente con Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, incoado por los ciudadanos, Dilia Modesta Suarez, Jorge Luis Infante Ruiz, José Ángel Camacho Leal, Juana Manuela Pérez de Pulido, Tomas Álvarez Loreto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.392.585, V- 8.804.969, V- 8.793.905, V-10.977.696 y V-1.486.784, asistidos en este acto por el abogado José Rafael Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.796.770, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.544, contra el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras, emitido en fecha 02 de febrero de 2011, sesión N°363-11, donde acordó otorgar certificación de finca mejorable, a favor del ciudadano Rafal María Vargas Charmelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.574.756, sobre un lote de terreno denominado Camachero, ubicado en el sector Masaguare Las Babitas, Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, con una superficie de mil quinientos quince hectáreas con siete mil ochocientos metros cuadrados (1515 has con 7800 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Augusto Loreto, sucesión Martínez y Sucesión Víctor Camero; Sur: Terreno ocupado por Adalberto Camero, Hato La Hogaza y secesión de Jesús Loreto; Este: Terreno ocupado por la sucesión Martínez y Emilio Prado; Oeste: Terrenos ocupados por el Río Manapire, Suaréz Pulido y sucesión Soublett.
SEGUNDO: DECAIMIENTO del objeto de Recurso Contencioso de Nulidad Conjuntamente con Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, interpuesto por los ciudadanos Dilia Modesta Suarez, Jorge Luis Infante Ruiz, José Ángel Camacho Leal, Juana Manuela Pérez de Pulido, Tomas Álvarez Loreto, contra el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras, emitido en fecha 02 de febrero de 2011, sesión N°363-11.
TERCERO: extinguida la instancia en la presente causa.
CUARTO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 04 días del mes de Febrero de 2.015. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
LA SECRETARIA ACC,
JEANETTE ESCALONA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.).

LA SECRETARIA ACC,
JEANETTE ESCALONA
EXP: JSAG-289
AJCA/NQ/lp