REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

De la revisión de las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior, advierte que contra el fallo dictado en la presente querella funcionarial no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME; no quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (1) pieza de ciento noventa y cinco (195) folios útiles y un (01) cuaderno separado de antecedentes administrativos constante de ciento quince (115) folios.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JE41-G-2010-000072
RADZ/GCMM/ygrr