REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, once (11) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior, declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2012, en virtud de que nada queda por ejecutar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (1) pieza contentiva de cincuenta y tres (53) folios útiles.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2012-000009
RADZ/GCMM/ojgj