REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, once (11) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que este Juzgado Superior en fecha 12 de agosto de 2014 dictó sentencia mediante la cual declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada María Evelia ESPINOZA MENDEZ (INPREABOGADO Nº 89.703), actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ ROJAS (Cédula de Identidad Nº 5.619.481), contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO, no obstante contra el referido fallo no se intentó recurso alguno, en virtud de lo cual debe declararse DEFINITIVAMENTE FIRME la aludida sentencia.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2012-000012
RADZ/GCMM/mpgn