REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, trece (13) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
De la revisión de las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior, advierte que contra el fallo dictado en fecha 16 de septiembre de 2013 que declaró Inadmisible el presente asunto, no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME; no quedando alguna otra actuación por realizar, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (01) pieza contentiva de ciento cuarenta (140) folios útiles.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2013-000055
RADZ/GCMM/ygrr