ASUNTO: JP41-G-2014-000011
En fecha 14 de febrero de 2014 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano FRANK REINALDO HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº 9.885.077), asistido por el abogado Joel José SALAZAR ROSALES (INPREABOGADO Nº 203.577), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual solicitó la nulidad del acto administrativo mediante el cual le fue otorgada la jubilación especial.
El 17 de febrero de 2014 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En fecha 26 de febrero de 2014 este Juzgado declaró su competencia para conocer del asunto, lo admitió y declaró improcedente el amparo cautelar interpuesto de manera conjunta.
Mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2014, la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas. El 02 de abril de 2014, este Juzgado ordenó librar los oficios respectivos.
El 15 de mayo de 2014 se consignó el escrito de contestación.
En fecha 10 de junio de 2014 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se llevó a cabo el 17 de ese mismo mes y año. En la referida audiencia las partes solicitaron la suspensión de la causa a los fines de llegar a una solución concensuada, lo cual fue solicitado nuevamente en la continuación de la audiencia el 17 de diciembre de 2014 y acordado por el Tribunal en ambas ocasiones.
En fecha 15 de enero de 2015, la apoderada judicial de la Policía del estado Guárico consignó copia del Decreto mediante el cual se dejó sin efecto el acto administrativo impugnado; en virtud de ello el 21 de enero de 2015 se libró notificación al querellante, a fin de que expusiera lo que a bien tuviese que decir.
Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2015, la parte actora informó a este Juzgado que fue incorporado al cargo de Oficial y asignado a cumplir funciones en el Centro de Formación Policial.
De seguidas pasa este órgano jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones.
I
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Mediante escrito presentado ante este Juzgado el 14 de febrero de 2014, el querellante interpuso querella funcionarial contra la Gobernación del estado Guárico con fundamento en lo siguiente:
Que por medio de acto administrativo dictado por el ex gobernador del estado Guárico en la persona del ciudadano Eduardo Manuit Carpio, publicado en Gaceta Oficial Nº 4.254 de fecha 16 de enero de 2008 se le otorga la jubilación especial al querellante, fundamentándose en el artículo 33 de la Ley de Previsión Social del Policía del referido estado.
Que el querellante “…no reunía los requisitos de ley para que le fuera otorgado el beneficio de jubilación especial, sumándose a ello, y por disposiciones expresas de la ley el único funcionario autorizado para otorgar jubilación Graciosas o especial es el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA o el funcionario que actúe por delegación expresa de la Presidencia de la Republica para tal efecto…” (sic) (Mayúscula, negrillas y subrayado del texto).
Que “...En el caso que nos ocupa, la jubilación que se le otorga no solo se fundamento en una ley inconstitucional, pues la Ley de Previsión Social del Policía del Estado Guárico, se constituye en un instrumento Jurídico que viola expresas disposiciones constitucionales inherente a la reserva legal, lo cual de por si convierte los actos que se dicten con fundamento en ella, en ilegales e írritos…”.
Que “…la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, no le es dado a los entes del poder público estadal desarrollar leyes, que por expresa disposiciones Constitucionales les están atribuidas en forma exclusiva y excluyente al poder Publico Nacional…” (sic).
Que la Gobernación del estado Guárico “…dicto una Jubilación Graciosa, sin que mi representado la hubiese solicitado y sin que estos cumplieran los requisitos taxativos previstos en la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Publica Nacional…” (sic).
Que el acto administrativo impugnado vulnera los derechos laborales del querellante por cuanto “…al concederle una jubilación Graciosa (sin tener facultades para ello) y sin que se cumplieran los requisitos de ley, se le impide el desarrollar la respectiva carrera a mi representado, impidiéndole entre otras cosas el acceder a cargos o jerarquías superiores, viendo de esta manera vulneradas las posibilidades profesionales, cercenando el derecho a mayores remuneraciones…” (sic).
Finalmente solicitó que “…se decrete la Nulidad de los actos impugnados ordenando la inmediata Reincorporación de las funciones policiales que tenía asignadas mi representado para el momento que fue inconstitucionalmente jubilado…” (sic).
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Se la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se advierte que lo pretendido por la parte accionante se circunscribe a la nulidad del acto administrativo mediante el cual le fue otorgada la jubilación especial. Al respecto, en fecha 15 de enero de 2015, la apoderada judicial de la Policía del estado Guárico consignó copia del Decreto mediante el cual se dejó sin efecto el acto administrativo impugnado.
Por su parte, la parte querellante mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2015, informó a este Juzgado que fue reincorporado al cargo de Oficial y asignado a cumplir funciones en el Centro de Formación Policial.
En virtud de ello, concluye este Sentenciador que en el presente asunto se produjo un decaimiento del objeto, por cuanto lo pretendido por la parte actora que era la nulidad del acto administrativo mediante el cual le fue otorgada la jubilación especial, fue concedido por la propia actuación de la Administración.
En consecuencia, se debe decidir que decayó el objeto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano FRANK REINALDO HERNÁNDEZ, asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia 155º de la Federación.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

RADZ
Exp. Nº JP41-G-2014-000011.


En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102015000027 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES