REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


San Juan de los Morros, trece (13) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: JP41-G-2014-000053

Visto el escrito presentado en fecha 30 de enero de 2015 por el abogado José Alejandro CONTRERAS (INPREABOGADO Nº 158.054), en su carácter de apoderado judicial del querellante, mediante el cual promueve pruebas en la querella funcionarial interpuesta contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO; este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable
En relación al mérito favorable invocado en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Juzgado la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto. Así se establece.
II
De las Documentales
De las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas en el capítulo II marcadas con las letras “A” y “A1” se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
III
De las Pruebas Testimoniales
En relación a las testimoniales indicadas en el escrito de promoción de pruebas en el capítulo III la cual promueve a los testigos “…RAFAEL IGNACIO MONTILLA CORTEZ [y] JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR…”, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Por cuanto los ciudadanos promovidos como testigos tienen domicilio en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, este Juzgado, ordena comisionar para evacuar las aludidas testimoniales, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a quien le corresponda conocer previa distribución, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, más un (01) día que se concede como término de la distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzarán a transcurrir a partir del recibo de la comisión por el Juzgado comisionado, dicha comisión será librada una vez conste en autos la notificación del presente auto.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado, ordena notificar a la Síndica Procuradora del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, de conformidad con lo establecido el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, para lo cual la parte querellante deberá proveer los fotostatos necesarios.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

RADZ/GCMM/mpgn