REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
Vista la diligencia consignada en fecha 12 de febrero de 2015 por representante judicial de la parte agraviada la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267) mediante la cual expuso: “…En virtud de que consta en el presente expediente que en fecha 07 de agosto de 2014, se recibió la comisión con las resultas mediante la cual fue debidamente notificado el Ministro del Poder Popular para la Educación (…) solicito se ordene la ejecución forzosa del fallo y solicito se inicie a través del Ministerio Público el procedimiento por desacato al fallo de fecha 21 de Octubre de 2010…”. Al respecto advierte este Tribunal que:
En fecha 21 de octubre de 2010 el entonces Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267) actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA DÍAZ CARPIO (Cédula de Identidad Nº 9.439.385) contra el SERVICIO NACIONAL AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA).
El 26 de octubre de 2010 la parte actora se dio por notificada del aludido fallo y se libró oficio dirigido al Director (a) General del Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y a la Familia (SENIFA), comisión que fue recibida el 14 de julio de 2011 debidamente cumplida.
En fecha 20 de septiembre de 2012 este Juzgado ordenó oficiar al Director (a) General del Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y a la Familia (SENIFA) a los fines de solicitarle información respecto a la oportunidad y forma del cumplimiento del aludido fallo, a tales efectos se le otorgó un plazo de 30 días continuos contados a partir de que constase en auto su notificación.
El 18 de noviembre de 2013 fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, oficio Nº DG-1092/13 de fecha 06 de noviembre de 2013 proveniente del Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y a la Familia (SENIFA) mediante el cual informa que el referido Servicio fue incorporado a la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
En fecha 21 de noviembre de 2013 este Tribunal en virtud que no se había ejecutado el fallo ordenó oficiar nuevamente al Director (a) General del Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y a la Familia (SENIFA), a fin de solicitarle información respecto a la oportunidad y forma de cumplimiento del aludido fallo. A tales efectos, se le otorgó un plazo de 30 días continuos.
Mediante auto de fecha 25 de junio de 2014, este Tribunal ordenó oficiar al Ministro para el Poder Popular para la Educación a los fines de que informará si el Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y la Familia (SENIFA) fue incorporado a la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular para la Educación, e informará del cumplimiento del fallo dictado en la presente causa.
Al respecto este Órgano Jurisdiccional advierte que, en la oportunidad de notificar de la sentencia, se omitió la notificación del ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Ahora bien, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ordena oficiar al ciudadano Procurador General de la República de la supra mencionada sentencia y del presente auto y una vez conste en autos aludida notificación se dará inicio al procedimiento de ejecución de sentencia. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-O-2009-000002
RADZ/GCMM/ygrr