REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 156º

Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 13 de junio de 2014, en la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana SILVANA POLINI PERENZINI (Cédula de Identidad Nro. 4.723.818), contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO mediante el cual se Abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del expediente que estando en la oportunidad para pronunciarse respecto a la admisibilidad del recurso contencioso administrativo funcionarial, la causa se encuentra paralizada desde el 26 de mayo de 1992, por tanto, se ordena notificar al querellante a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JE41-G-1991-000002
RADZ/GCMM/ygrr