REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 156º
De la revisión de las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior, advierte que contra la decisión Nº 2012-000087 dictada en fecha 26 de septiembre de 2012 en la presente querella funcionarial no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME; no quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (1) pieza de treinta y ocho (38) folios útiles.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-1996-000003
RADZ/GCMM/ygrr