REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 156º


De la revisión de las actas que conforman el presente cuaderno separado, este Juzgado Superior, advierte que en fecha 04 de mayo de 2001, estando en la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en la acción de amparo cautelar interpuesta, se dejó constancia en acta que la parte accionante no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual se declaró desistido el procedimiento. Ahora bien, no quedando actuación por realizar, este Órgano Jurisdiccional, ordena el cierre y archivo del presente cuaderno, constante de ciento veintitrés (123) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JE41-G-2000-000012
RADZ/GCMM/ygrr