REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 156º


De la revisión de las actas que conforman el presente cuaderno separado, este Juzgado Superior, advierte que en fecha 16 de enero de 2001 se declaró CON LUGAR la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con un recurso contencioso administrativo funcionarial y en consecuencia acordó: “…restablecer la situación jurídica infringida reincorporándose al Ciudadano: GILBERTO JOSE GIL ORASMA, al cargo que ocupaba para el día que fue destituído del mismo, con todos los derechos económicos que le asisten y los dejados de percibir, a partir de la presente fecha y hasta tanto se decida la Acción Principal…”. Ahora bien, en la acción principal, mediante decisión Nº 2012-000137 de fecha 22 de noviembre de 2012 este Juzgado declaró la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL; en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional levanta forzosamente la medida de amparo cautelar acordada en éste asunto, y en consecuencia, ordena el cierre y archivo del presente cuaderno separado, constante de sesenta y cuatro (64) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JE41-G-2000-000013
RADZ/GCMM/ygrr