REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 156º


De la revisión de las actas que conforman el presente cuaderno separado, este Juzgado Superior, advierte que en fecha 2 de agosto de 1990 se declaró PROCEDENTE el Amparo Cautelar interpuesto conjuntamente con el recurso contencioso administrativo funcionarial y en consecuencia acordó: “…suspender los efectos del acto administrativo (…) se le ordena su reincorporación al cargo y el pago de los sueldos hasta tanto se decida el recurso contencioso administrativo funcionarial…”. Ahora bien, en la acción principal mediante decisión Nº 2013-000107 de fecha 15 de abril de 2013 este Juzgado declaró la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL; en virtud de lo cual este Órgano Jurisdiccional levanta forzosamente la medida cautelar acordada en el presente cuaderno separado, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto, constante de noventa (90) folios.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JE41-G-2000-000021
RADZ/GCMM/ygrr