REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 156º

Visto que en fecha 21 de marzo de 2014 se libró boleta a la parte querellante mediante la cual se le advirtió que: “…en fecha 25 de junio de 2013 fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, oficio Nº PEG-333-2013 proveniente de la Procuraduría General del estado Guárico mediante el cual expuso: ´remito para fines consiguientes, copia de oficio Nº 572, emitido por la Dirección de Talento Humano de la Gobernación del Estado Guárico, así como los demás recaudos, constantes de veinte (20) folios útiles, a través de los cuales, se evidencia el cumplimiento de lo ordenado mediante sentencia (…) en la querella funcionarial interpuesta por usted, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, por tanto, deberá exponer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en auto su notificación, lo que a bien tenga que decir. No obstante, se advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del presente asunto…”.
En relación a lo anterior y visto que la parte querellante no dio respuesta dentro del lapso establecido, y por cuanto nada queda por ejecutar en la presente causa, este Juzgado Superior, atendiendo a lo anterior declara TERMINADA la misma y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (01) pieza contentiva de cuatrocientos diecisiete (417) folios útiles.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JE41-G-2001-000003
RADZ/GCMM/mpgn