REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 156º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior advierte que en fecha 03 de diciembre de 1999, mediante sentencia, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) declaró improcedente el amparo cautelar interpuesto por la ciudadana JOHANA DEL VALLE VÁSQUEZ ALZURO (Cédula de Identidad Nº 9.890.056), asistida de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. El 09 de diciembre de ese mismo año lo remitió a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que conocieran en consulta la referida decisión. El 27 de junio de 2001 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a quien le correspondió conocer, confirmó la decisión dictada por el Juzgado A quo, ahora bien por cuanto no hay nada pendiente por realizar, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (1) pieza contentiva de doscientos veinte (220) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JE41-G-1999-000017
RADZ/GCMM/ojgj