REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 156º

Vista la sentencia Nº PJ0102015000032 dictada en fecha 19 de febrero de 2015 por este Juzgado, mediante el cual declaró EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL y ordenó notificar a las partes sobre la referida decisión, se advierte que a los fines de cumplir con la notificación de la ciudadana ANA AIDA FLORES (Cédula de Identidad Nº 8.550.983), este Tribunal el 26 de marzo de de 2013 ordenó la notificación de la mencionada ciudadana a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, por cuanto el apoderado judicial la ciudadana no labora en la oficina señalada en el domicilio procesal indicado en la presente causa; y la persona con la que se entrevistó el alguacil del Tribunal comisionado para la práctica de dicha notificación no tiene conocimiento de la ubicación del mismo, por tanto, se libra notificación en la cartelera de este Juzgado. Líbrese boleta y oficio respectivo.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JE41-G-2001-000002
RADZ/GCMM /mpgn