REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 156º

Vista la diligencia de fecha 10 de febrero de 2015 mediante la cual el ciudadano RODOLFO ENRIQUE GARCÍA VILLASMIL (Cédula de identidad Nº 7.186.475), asistido por el abogado Simón Aurelio ARREAZA SANSOBRINO (INPREABOGADO Nº 121.814), apeló de la sentencia Nº PJ0102015000017 dictada por este Juzgado en fecha 04 de febrero de 2015 que declaró INADMISIBLE la querella funcionarial que interpusiera el mencionado ciudadano, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA ADMINISTRATIVA Y DEL TRÁNSITO (IAPAT) DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena notificar a las partes, que una vez conste en auto la última de las notificaciones se remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta y oficio respectivo.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2014-000037
RADZ/GCMM/mpgn