REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 156º

De una revisión de las actas que conforman el presente cuaderno separado, se advierte que en fecha 21 de junio de 2007 el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia mediante la cual declaró PROCEDENTE EL DERECHO que tiene el abogado JOSÉ NICOLÁS FELIZOLA GIMÓN (INPREABOGADO Nº 15.838), a cobrar HONORARIOS PROFESIONALES como abogado por las actuaciones realizadas en el procedimiento principal, asunto JE41-G-2001-000038 (nomenclatura de este Tribunal), contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Simón Sánchez Mata, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO (IAVEG).
El 15 de marzo de 2012 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, CONFIRMÓ parcialmente la referida sentencia en lo relativo a la procedencia del cobro de honorarios profesionales a favor del abogado antes mencionado, durante el año 2004.
En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional, ordena oficiar al Presidente del Instituto Autónomo de la Vivienda del estado Guárico, a fin de que informe a este Juzgado si se realizó al abogado antes mencionado el referido pago de Honorarios Profesionales y de ser así remitir las documentales de las cuales se verifique dicho pago, a tales efectos, se le otorga un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo del oficio. Líbrese oficio.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JE41-X-2013-000002
RADZ/GCMM /mpgn