ASUNTO: JP41-G-2015-000001
En fecha 12 de enero de 2015 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, recibió de la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, expediente número AA40-A-2013-001541 (nomenclatura de la referida Sala) contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LUCIA VIOLETA VELISARIO REINA (Cédula de Identidad Nº V-6.062.336), asistida por el abogado Aquiles Eduardo MALUENGA (INPREABOGADO Nº 78.904) contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA.
La remisión se efectuó con ocasión de la sentencia dictada el 22 de octubre de 2014 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 20 de enero de 2014, en virtud del fallo dictado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado ordenó reformar el escrito libelar a tenor de lo establecido en los artículos 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días de despacho.
Vencido el lapso antes referido, pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de marzo de 2013 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Coordinación del Trabajo del estado Guárico, solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana LUCIA VIOLETA VELISARIO REINA, asistida de abogado, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA.
El 01 de octubre de 2013 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Guárico, a quien le correspondió conocer previa distribución, remitió el asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en al artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Mediante sentencia del 09 de octubre de 2013 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, declaró la falta de jurisdicción y ordenó la remisión del asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 22 de octubre de 2014 la referida Sala declaró que el poder judicial tiene jurisdicción para conocer del presente asunto, ordenó remitir el expediente a este Tribunal, e instó a la parte actora a reformular el libelo de la demanda a fin de ajustarlo a las formalidades exigidas en materia contencioso administrativa.
El 12 de enero de 2015 se recibió el expediente y el 15 del mismo mes y año se ordenó darle entrada y registrarlo en los libros respectivos.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente asunto, se advierte:
En fecha 20 de enero de 2015, este Juzgado sostuvo, lo siguiente:
“…Mediante decisión Nº 01442 de fecha 22 de octubre de 2014 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó a la parte accionante reformar su solicitud a fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la precitada Ley, y en aras de resguardar la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a la parte querellante un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que reforme el libelo, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la acción interpuesta. Líbrese boleta. …”.
Ahora bien, una vez fenecido el lapso de tres (03) días otorgados de conformidad con el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de la reformulación del escrito libelar sin que la recurrente haya consignado la reformulación solicitada, el Tribunal podrá declarar inadmisible el recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Al respecto, observa este Tribunal Superior que riela al folio ciento treinta y cinco (135), auto mediante la cual este Órgano Jurisdiccional exhortó a la parte querellante a reformular su escrito libelar, para lo cual se otorgó un lapso de tres (03) días de despacho; ello por cuanto en fecha 22 de octubre de 2014 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia instó a la parte actora a reformar el libelo de la demanda a fin de ajustarlo a las formalidades exigidas en materia contencioso administrativa.
La notificación de dicho auto fue consignada al expediente por el Alguacil de este Juzgado el 18 de febrero de 2015, transcurriendo los tres (03) días de despacho otorgados en fechas 19, 23 y 24 de febrero de 2015.
Habiendo transcurrido el lapso de los tres (03) días de despacho concedidos desde que constó en el expediente la notificación de la querellante del auto en el que se ordenó reformular el escrito contentivo de querella funcionarial y por cuanto la parte actora no cumplió con la reforma ordenada debe forzosamente declarar este órgano Jurisdiccional INADMISIBLE la querella interpuesta, de conformidad con los artículos 96 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LUCIA VIOLETA VELISARIO REINA, asistida de abogado, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA.
Publíquese y regístrese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia 156º de la Federación.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2015-000001
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102015000034 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
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