REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: JP41-G-2014-000038
Visto el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, proveniente del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº CTGTS-88-2015 de fecha 19 de febrero de 2015, interpuesto por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO DONAIRE (Cédula de Identidad Nº 12.842.629), asistido de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ORTÍZ DEL ESTADO GUÁRICO, este Juzgado Superior advierte que:
La parte actora pretende el pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales por la cantidad de: “… (123.606,84) CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS…” (sic), (Mayúsculas y negrillas del texto).
Se advierte de la revisión de las actas del expediente, que la acción que se pretende no se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez, que el numeral 6 del referido artículo prevé que debe consignarse con el libelo de demanda, los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el referido escrito, y en virtud de que se pretende el cobro de diferencia de prestaciones sociales y no se observa de autos documental de la que se evidencie la oportunidad en que fueron cobradas las referidas prestaciones, es por lo que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 ejusdem, y en aras de resguardar la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a la parte querellante un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que consigné las documentales de las cuales se verifique dicho pago, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la acción interpuesta. Líbrese boleta.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
RADZ/GCMM /mpgn