REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, tres (03) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) en fecha 26 de septiembre de 2011, dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró “…1.- LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite (…) 2.- Se IMPONE a los accionantes una multa de CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional…”, en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Jinzhang Li (Cédula de Identidad Nº E- 82.285.742), actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil SUPERMERCADO ÚNICO C.A, contra la OFICINA MUNICIPAL PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO.
En fecha 11 de septiembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional mediante boleta Nº JE41OFO2012000131, ordenó notificar al accionante de la decisión supra indicada, respecto al cumplimiento de la aludida sentencia, el 23 de enero de 2015, la abogada Milagros BRUCES (INPREABOGADO Nº 45.246) actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil antes mencionada, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, “…planilla forma 16, en original con letra “A” donde se demuestra la cancelación de la multa impuesta por este tribunal (…) dando de esta manera cumplimiento a lo ordenado, mediante Sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2011…”(sic).
En consecuencia, y por cuanto no existen actuaciones pendientes por realizar, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (1) pieza contentiva de sesenta y dos (62) folios útiles, incluido el presente auto.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




















Exp. Nº JE41-O-2007-000002
RADZ/GCMM/ygrr