REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, tres (03) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Belkis Coromoto FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267) actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NEREYDA COROMOTO BOLÍVAR DE SAA (Cédula de Identidad Nº 2.522.570), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, se advierte que por auto de fecha 23 de enero de 2015, este Juzgado fijó para 2:30 p.m del quinto (5º) día de despacho contados a partir de la presente fecha inclusive, la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia definitiva.
Llegada la oportunidad de la celebración de la aludida audiencia, el 29 de enero de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte querellada y de la comparecencia de la parte querellante, quien ratificó todo lo expuesto en el escrito libelar.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal de pronunciarse en relación con el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, observa este Juzgado Superior que no consta en el expediente la remisión de los antecedentes administrativos. En virtud de ello y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, este Órgano Jurisdiccional ordena dictar auto para mejor proveer de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el ciudadano Director de la Zona Educativa del estado Guárico, en un lapso de 10 días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne en el presente asunto las documentales donde se verifique el pago de las prestaciones sociales recibidas por la querellante, en el entendido que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará para el aludido funcionario la sanción prevista en el artículo 79 eiusdem.
Finalmente, se advierte que transcurrido el lapso para la consignación de los documentales solicitados, este Tribunal dictará el dispositivo del fallo y pasará a publicar el texto íntegro de la sentencia en los 10 días de despacho siguientes, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrese oficio.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES









Exp. JP41-G-2014-000006
RADZ/GCMM/ygrr