REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, tres (03) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
Visto que en fecha 16 de enero de 2015 se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, razón por la cual el lapso para promover pruebas venció en fecha 23 de enero de 2015 y vencido además como se encuentra el lapso de oposición, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte actora el 23 de enero de 2015; al respecto este Juzgador advierte que por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, se admiten las pruebas documentales de conformidad con lo establecido en artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la Síndica Procuradora del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico y librar la comisión correspondiente.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2014-000101
RADZ/GCMM/mpgn