REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano MERCONI ROJAS ALONZO (Cédula de Identidad Nº 8.568.613), asistido de abogados, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, se advierte que en fecha 10 de febrero de 2005 el referido Juzgado celebró audiencia definitiva, acta que riela al folio Nº 75 y 76 del expediente judicial, en virtud de lo cual, en fecha 17 de febrero de 2005 el aludido Juzgado dictó sentencia en la cual declaró INADMISIBLE el presente recurso.
En fecha 21 de febrero de 2005 la parte actora apeló del referido fallo y en fecha 25 de febrero de 2005 el antes mencionado Tribunal oyó en ambos efectos la apelación ejercida y ordenó la remisión del presente asunto al órgano ad quem.
El 23 de enero de 2014 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronunció mediante sentencia respecto a la apelación ejercida en la cual declaró: “…. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 21 de febrero de 2005, por la Abogada Francis Cabrera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Merconi Rojas Alonzo, en consecuencia, REVOCA el fallo apelado y se ORDENA la remisión del expediente (…) al Juzgado A quo para que se pronuncie con respecto al fondo del asunto…”.
En fecha 28 de enero de 2014 la referida corte libró las notificaciones correspondientes y en fecha 08 de mayo de 2014 ordenó mediante oficio la remisión del presente asunto a este Juzgado Superior.
El 26 de mayo de 2014 este Tribunal le dio entrada al asunto y ordenó registrar su ingreso a los libros respectivos.
No obstante, este Juzgado en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el principio de inmediación y oralidad, ordena reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Definitiva, a su vez se ordena notificar a las partes del presente auto, dicha audiencia será fijada una vez conste en auto la última de las notificaciones.
Se advierte además que como se señaló ut supra en fecha 28 de enero de 2014 la referida Corte libró las notificaciones correspondientes en cuanto al fallo dictado, no obstante, se evidencia de las actas de asunto que no consta la notificación del querellante, razón por la cual, se ordena notificar al mismo del presente auto y de la sentencia antes mencionada. Líbrese boleta, oficios y comisión correspondiente.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JE41-G-2004-000058
RADZ/GCMM/mpgn