REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
Vista la diligencia consignada por la representación judicial de la parte querellante en fecha 29 de febrero de 2015, mediante la cual expuso: “…En virtud de que ha quedado definitivamente firme la decisión de fecha 20-06-2014, sentencia Nº PJ0102014-073, solicito la ejecución de la misma…”; en virtud que en la referida sentencia este Juzgado declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta, y ordenó la reincorporación del querellante al cargo que venia desempeñando o a uno igual o de superior jerarquía y el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del retiro del querellante hasta su efectiva reincorporación, este Órgano Jurisdiccional ordena oficiar a la Síndica Procuradora del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, a fin de solicitarle información respecto a la forma y oportunidad del cumplimiento de la aludida decisión, de haber cumplido deberá remitir las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento. A tales efectos, se le otorga un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo del oficio. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2012-000008
RADZ/GCMM/ygrr