REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Carlos Enrique YSMÁYEL TORREALBA (INPREABOGADO Nº 116.734) actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DILIA MARÍA CELIS DE LÓPEZ (Cédula de Identidad Nº 2.522.839), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, se advierte que en fecha 8 de octubre de 2007 el referido Juzgado celebró audiencia definitiva, acta que riela al folio Nº 69 y 70 del expediente judicial, en virtud de lo cual, en fecha 23 de octubre de 2007 el aludido Juzgado dictó sentencia en la cual declaró INADMISIBLE el presente recurso.
En virtud, que en fecha 28 de mayo de 2012 se inauguró el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros a cargo abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal. Por cuanto el 25 de mayo de 2012 se trasladaron desde el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las causas cuya competencia territorial corresponden a este nuevo Órgano Jurisdiccional y constituido como se encontró, el referido Juez se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa en fecha 20 de noviembre de 2012.
Se advierte además que mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2007 el apoderado judicial de la parte querellante apeló de la aludida sentencia. En virtud de ello, y por cuanto no constaba en el expedientes las resultas de las notificaciones de la mencionada decisión este Juzgado ordenó notificar a las partes en fecha 17 de junio de 2013 y una vez constó en autos la última de las notificaciones, oyó en ambos efectos la apelación ejercida y ordenó la remisión de la presente querella al órgano ad quem en fecha 04 de noviembre de 2013.
El 22 de enero de 2014 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronunció mediante sentencia respecto a la apelación ejercida en la cual declaró: “…1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto (…) 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto (…) 3. REVOCA, por orden público la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central. 4. ORDENA la remisión al tribunal de origen a los fines que se pronuncie sobre el fondo de la presente querella…”.
En fecha 27 de enero de 2014 la referida corte libró las notificaciones correspondientes y en fecha 20 de mayo de 2014 ordenó mediante oficio la remisión del presente asunto a este Juzgado Superior.
El 30 de mayo de 2014 este Tribunal le dio entrada al asunto y ordenó registrar su reingreso a los libros respectivos.
No obstante, este Juzgado en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el principio de inmediación y oralidad, ordena reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Definitiva, a su vez se ordena notificar a las partes del presente auto; dicha audiencia será fijada una vez conste en auto la última de las notificaciones. Líbrese boleta, oficios correspondiente.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES






Exp. Nº JE41-G-2006-0000101
RADZ/GCMM/ygrr