REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AA10-L-2014-000097 proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº TPE-15-027, de fecha 09 de enero de 2015, contentivo de la Acción de Deslinde, interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL ACEVEDO BRITO (Cédula de Identidad Nº 5.161.279), asistido de abogadas, contra el ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Sala en fecha 03 de diciembre de 2014, la cual declaró “…1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia (…) 2.- Que CORRESPONDE al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la competencia para conocer de la acción de deslinde intentada (…) 3.- Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico…”. (Negrillas y mayúsculas del texto). Este Órgano Jurisdiccional, ordena darle entrada al presente asunto y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2014-000045
RADZ/GCMM/ojgj