ASUNTO: JP41-G-2014-000027
En fecha 02 de abril de 2014 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, recurso contencioso administrativo funcionarial por el ciudadano RAFAEL DAVID VANEZCA DÍAZ (Cédula de Identidad Nº 3.950.848), asistido por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (IPSOPOL).
El 03 de abril de 2014 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En fecha 08 de abril de 2014, este Juzgado admitió el presente asunto, solicitó el expediente administrativo y ordenó librar las notificaciones correspondientes previa consignación de los fotostatos necesarios.
El 21 de julio de 2014 se recibió el expediente administrativo, razón por la cual se agregó a los autos el 04 de agosto de ese año.
Mediante diligencia del 05 de febrero de 2015, el accionante manifestó “…desisto del procedimiento y de acción de la querella funcionarial interpuesta…” (Sic).
Analizadas las actas del expediente, se pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado pronunciarse en relación con el desistimiento de la acción y el procedimiento, planteado por el querellante, para lo cual se observa:
Al respecto los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Resaltado de este fallo).
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
De las normas supra transcritas se evidencia que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso. Aunado a ello, de actas se advierte que el ciudadano el ciudadano RAFAEL DAVID VANEZCA DÍAZ, actuando en su nombre, mediante diligencia de fecha 05 de febrero de 2015 (folio 92 del expediente judicial) manifestó “…desisto del procedimiento y de acción de la querella funcionarial interpuesta…” (Sic).
En este sentido, visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, que en el caso de autos fue propuesto por el propio recurrente, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, este Juzgado Superior, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento planteado en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Así se establece.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción planteado por el ciudadano RAFAEL DAVID VANEZCA DÍAZ (Cédula de Identidad Nº 3.950.848), en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (IPSOPOL).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia 155º de la Federación.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2014-000027.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102015000019 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
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