REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Tucupido, 26 de FEBRERO de 2015.
204° y 155°
DEMANDANTE: NARYELIS DEL VALLE PULIDO NIEVES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.716.479.-
DEMANDADO: RUBEN DARIO CARICO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.844.477.-
MOTIVO: FIJACION DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
EXPEDIENTE N° 1.104-2011.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.-
MATERIA: LOPNA.-
NARRATIVA.
Se inicia mediante exposición en fecha 04 de Julio de 2013, de solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, en el Expediente signado con el N° 1.104-2011.-, que corre en el folio 32, exposición realizada voluntariamente por la Ciudadana: NARYELIS DEL VALLE PULIDO NIEVES, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.716.479, de este domicilio, quién actúa en representación de su niño xxxxxxxxxxxxxxcontra el Ciudadano: RUBEN DARIO CARICO FERNANDEZ, antes identificado; mediante el cual el Tribunal por ser procedente en derecho, admitió la solicitud y se ordenó la citación del Ciudadano: RUBEN DARIO CARICO FERNANDEZ, para que comparezca al Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, así como también se fijó las 10:00 a.m., del mismo día de la contestación, para llevar a efectos de ser posible el acto conciliatorio entre las parte, de conformidad en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para tal fin se comisiono al Juzgado Primero de Municipio Leonardo Infante Chaguaramas y las Mercedes del Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- la misma se libro con Oficio N° 275 (folio 33 al 37).-
Al folio 38 al 40 riela, Abocamiento de la Ciudadana Jueza Provisoria a los fines de darle continuidad a la presente causa, así mismo el tribunal acordó la notificación De la ciudadana.- NARYELIS DEL VALLE PULIDO NIEVES, a los fines de que informe si el demandado esta dando cumplimiento de lo contrario manifieste si desea proseguir o no con la causa,
Al folio 41 riela, de fecha 15-01-2015.- se acordó agregar a los autos oficio N° 715, donde remiten resultas de comisión relacionada con la causa.-
Al folio 49 riela, Llagada la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las partes se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial; así como tampoco el obligado compareció a dar contestación a la solicitud de Aumento de Fijación de Obligación de Manutención, por la cual fue declarada DESIERTO.-
Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-
MOTIVA:
Este Juzgador observa, que se trata de un procedimiento de Aumento de Fijación de Obligación de Manutención, del niño xxxxxxxxxx cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en autos con la presentación de las Actas de Nacimientos N°. 372, de fecha 02-03-2008, así como también en ningún momento el requerido en ningún momento desconoce ser el padre del niño, y tampoco dio contestación a la demanda, ni trajo a los autos argumento alguno a su favor que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, siendo así su padre el Ciudadano: RUBEN DARIO CARICO FERNANDEZ, está en la obligación de suministrarle alimento dentro de los limites de capacidad económica ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-
En lo que respecta a las necesidades económicas del menor, esta demostrado por su corta edad, lo que implica la imposibilidad de proveerse de alimentos por si solo, y estando en pleno desarrollo y formación indudablemente que requieren del apoyote sus padres para lograr una verdadera formación integra, todo lo cual será tomado en cuenta para establecer la pensión por el mandato del artículo 369 ejusdem. Así como el Aumento Infraccionario de la Cesta Básica, que es necesario, el Aumento Consecutivo de la Obligación Alimentaría adaptándose a la realidad del país, conforme a los aumentos salariales básico decretados por el Gobierno Nacional.- El Monto de la obligación se fijará en Salario Mínimo Nacional Urbano y debe prever su ajuste automático y la tasa de inflación determinada y por los índices del Banco Central de Venezuela.-
Todo en atención al Principio Fundamental que rige todo lo relacionado en Niños, Niñas y Adolescentes “El interés superior del niño, asi como el fundamento constitucional en su Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
DISPOSITIVA:
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Menores, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por la Ciudadana: NARYELIS DEL VALLE PULIDO NIEVES,, en representación de su menor hijo xxxxxxxxxxxxxxxxx, con motivo del Juicio de AUMENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se suma equivalente al 30% del Salario Mínimo Nacional Urbano que actualmente es de Cinco Mil Seiscientos Treinta Bolívares (Bs. 5.630,00), por tanto la suma establecida como Obligación de Manutención monto a la cantidad de Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Bolívares (Bs. 1.680,00) mensual, que deberá el demandado identificado suministrar a su menor hijo, también identificados, por mensualidad adelantada.- Igualmente el demandado, Ciudadano; RUBEN DARIO CARICO FERNANDEZ, debe cancelar la mitad de los gastos relativos a uniformes y útiles escolares, y una cuota especial para gastos de la época decembrina.- El monto de obligación de manutención aquí fijado a favor del menor: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, será depositado en el Banco Bicentenario, Cuenta de Ahorro N° 1750146170060716918, de esta localidad a nombre de los precitados menores y será administrada por la Ciudadana NARYELIS DEL VALLE PULIDO NIEVES, en representación del menor, siempre bajo la previa supervisión del Tribunal.-
El Obligado deberá depositar la pensión los primeros cinco (5) días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimente el Salario Mínimo Nacional Urbano, al cual deberá ajustarse en forma automática.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015).- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Provisoria;
Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- La Secretaria Titular;
Abg. Ambar Karina Carrizo
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 3:00 p.m., previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria Titular;
Abg. Ambar Karina Carrizo
Exp. N° 1.104-2011.
RVAP/AKC/Alexandra.-
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