En fecha 19 de Mayo del año 2014, los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO GARCIA GARCIA y FLOR MARIA BELIZARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.784.311 y V-10.674.557, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado David Antonio Rueda Carmenate, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.350, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Calle Los Ilustres. Casa N° 104 del Municipio Autónomo Ortiz, Parroquia San José de Tiznados, Estado Guárico.

Así mismo, manifiestan que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres RAFAEL ANTONIO GARCIA BELIZARIO y DIANA CAROLINA GARCIA BELIZARIO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.133.129 y V-18.133.384, respectivamente.

Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.