En fecha 30 de Octubre del año 2014, los ciudadanos: NOGUERA OJEDA SICAR ADIEL y PARDO HERRERA ELGA CRISTINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.824.370 y V-11.684.732, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 160.268, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
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