En fecha 14 de Diciembre del año 2007, los ciudadanos: WLADIMIR YLIH CACHUTT WEFFER y RAMONA LUISA ACOSTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.043.130 y V- 7.952.306, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YOLYES MARIA TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.146, presentaron escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que se separaron en el mes de Octubre de 2008. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: