REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2015-001159

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos WILCER ANIBAL RODRIGUEZ CHACON y MAOLY YAJANDRI HERNANDEZ SANGUINO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.300.102 y V-18.271.087 respectivamente, asistidos por el abogado ROBERT C. MARTÍNEZ VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.481, a través del cual solicitaron por ante este Tribunal, se decretare la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil; es decir, mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 4 de julio de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta Estado Bolivariano de Miranda, acta No. 291, de los libros de matrimonios correspondientes. Que no procrearon hijos ni adquirieron bienes dentro del matrimonio.

Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Avenida Intercomunal La Trinidad, El Hatillo, urbanización La Boyera, Conjunto Residencial La Boyera, Piso 10, apartamento 101”.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan y manifiesten de forma personal, su voluntad de separarse.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación, por así haberlo manifestado de forma personal por ante este órgano judicial. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los ciudadanos WILCER ANIBAL RODRIGUEZ CHACON y MAOLY YAJANDRI HERNANDEZ SANGUINO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.300.102 y V-18.271.087, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA

En el día de hoy, 19 de febrero de 2015, siendo las 10.04 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA