REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE INTIMANTE AURA MARÍA SA.NTOS TORTOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.764.433.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALFREDO JOSÉ GRACÍA PACHECO, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en los Inpreabogado bajo el Nº 54.177.-
PARTE INTIMADA: JUNTA DIRECTIVA DE LA “ASOCIACIÓN CIVIL MIRADOR LOS SAMANES” inscrita por ante la Oficina de Registro inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil Cinco (2005), bajo el Nº 32, Tomo 03, Protocolo Primero.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.-
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTA.
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inicio la presente demanda mediante libelo presentado por el abogado ALFREDO JOSÉ GARCÍA PACHECO, mediante el cual aduce que su representada ciudadana MARÍA SANTOS TORTOSA, adquirió del ciudadano CRISTOBAL ACEVEDO, una cuota de participación tipo A, emitida por “LA ASOCIACIÓN CIVIL MIRADOR LOS SAMANES”, dicha cuota de participación es correlativa a un inmueble en construcción ubicado en el desarrollo “MIRADOR LOS SAMANES”, constituido por un apartamento ubicado en la etapa E II, Edificio 2, Piso 3, identificado con las siglas EII-2-3-03; asimismo alega que dicho inmueble en principio comenzó a ser construido por la Sociedad Mercantil Inversiones Samanco, C.A; quien abandono la construcción del desarrollo habitacional, ya mencionado, y es por ello que LA ASOCIACIÓN CIVIL MIRADOR LOS SAMANES, asume la responsabilidad de continuar con la obra y como consecuencia de la falta de liquidez, deciden en Junta Directiva, de fecha 14 de agosto del año 2009, presentar al cobro a cada titular de cuotas de participación legalmente emitidas por la Asociación Civil por concepto de CUOTA DE NIVELACIÓN, que incluye saldo final y cuota Extra.- Igualmente alega que la mencionada resolución fue declarada NULA por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es preciso resaltar que mi representada a cancelado la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 231.105,99), equivalente a la fecha actual, de UN MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y TRES INIDADES TRIBUTARIAS (1.879, 73UT), monto superior al precio de venta acordado, el cual es por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES AXACTOS (BsF. 228.000,00); y siendo que han sido infructuosos los esfuerzos realizados por mi mandante para que la Junta Directiva rinda cuenta sobre la situación jurídica, es por que se procede a demandar a la JUNTA DIRECTIVA DE LA “ASOCIACIÓN CIVIL MIRADOR LOS SAMANES por RENDICIÓN DE CUENTA.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 15/05/2.014, se acordó la intimación de la parte co-demandada para que comparezcan dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHOS siguientes, contados a partir de la última intimación que de ellos se haga y que las mismas consten en autos.-
En fecha 21 de mayo de 2014, mediante diligencia el apoderado actor dejo constancia de la entrega de los emolumentos al alguacil, asimismo en fecha 22 de mayo del año 2014 dejo constancia de la consignación de fotostatos para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 25 de junio del año 2014, se libro la Compulsa de Intimación a la parte co-demandada.-
En fecha 11/11/2014, compareció ante éste Tribunal el Abogado ALFREDO GARCIA, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.177 y mediante diligencia cursante al folio 46 DESISTIO del PROCEDIMIENTO.-
II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma bajo análisis, observa el Tribunal que la parte demandante en la persona de su apoderada judicial ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultada para ello, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante ésta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 11 de noviembre de 2.014.- En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días de febrero del año dos mil quince (2015).- AÑOS: 204º y 155º
LA JUEZ
DRA. MARITZA J. BETANCOURT M.
EL SECRETARIO,
ABG. _________________________
En la misma fecha y siendo las 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. _____________________________
MBM/DC /xiomara
Exp. AP31-V-2014-000576.-
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