REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiseis de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : AN3C-X-2015-000001
PARTE ACTORA: YLIANA ANGELICA MEJIAS GARAY, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.418.528
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA ZERPA URBINA Y EDWIN HERRERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.142 y 222.176
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DIARIO GRAFIVOZ, C.A en la persona de quien ejerce el cargo de Directora, ciudadana ELENA BEATRIZ RAMIREZ BLANCO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 6.824.543.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER YÑIGUEZ ARMAS Y ERNESTO FERRO URBINA, Abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.163 y 59.510.-
MOTIVO: NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
El apoderado Judicial de la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículo 585 y 588 en el parágrafo primero, solicita al Tribunal se sirva Decretar Medida Innominada de Suspensión de efectos de la Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 24 de Septiembre de 2014, cuyo nulidad se requiere con fundamento en lo siguiente
1.- Presunción del Buen Derecho (fumus Boni Iuris), que su representada es propietaria del cincuenta por ciento (50%) de los acciones que conforman la Sociedad Mercantil Diario Grafivoz, C.A quine teniendo derecho de decidir y a participar en la definición de los cargos de los integrantes de la Junta Directiva, no fue informada sobre la modificación de los estatutos de la compañía, mediante las convocatorias publicadas en el diario vea, a los fines de la celebración de la Asamblea Extraordinaria, lesiva de sus derechos.
2.-El riesgo manifiesto de que quede Ilusoria la decisión (Periculum In Mora) Lo constituye el hecho de que con el acta lesiva de los derechos de su representada, se puedan producir sucesivas designaciones o ratificaciones de diferentes juntas directivas cuyo efecto, querido o no por los accionistas, sería desvirtuar la presente acción, para que no sean alcanzados por los efectos de la cosa juzgada la Sentencia que a bien tenga el Tribunal proferir.-
3.- Gravamen Irreparable (Periculum in Damni) al respecto señala que las facultades de administración y disposición de la compañía, aceptar y avalar prestamos y bancarios, librar aceptar, endosar y avalar toda clase de documentos bancarios; otorgar finiquitos; celebrar toda clase de contratos mercantiles y bancarios; suscribir toda clase de documentos públicos y privados que obliguen a la compañía; entre otras, que se otorgó la Directora de la Junta mediante la modificación de la Cláusula Octava de los estatutos con lo que podría disponer de los fondos de la empresa de los bines e incluso comprometerla ante terceros, los cuales causaría a la empresa, y a sus accionistas, en especial a su representada, lesiones patrimoniales irreparables.
En base a esto solicita decretar medida Innominada consistente en la suspensión de los efectos de las decisiones tomadas en la lesión acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 24 de Septiembre 2014, registrado bajo el Nro. 27, Tomo 207-A en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, que comprende igualmente la suspensión de las atribuciones que se confirieron al cargo del directo mediante la modificación de la Cláusula Octava, cuyo punto no fue anunciado en la Convocatoria.-
Por otro lado los apoderados judiciales de la parte demandada hacen oposición a la solicitud de medida y lo hacen en los siguientes términos: Que la demandante en el acta de fecha 16 de agosto de 2014 denominado Acuerdo de JUNTA Directiva Diario Grafivoz, C.A Renunció al cargo de Directora en la Junta Directiva de Diario Grafivoz, C,A tal y como se evidencia del numeral segundo (2º) del acta suscrita por la ciudadana Yliana Angélica Mejias Garay, Y textualmente nos permite de seguida a señalar Yliana Mejias, que copia textualmente “Yliana Mejias, presenta su renuncia de Directora en la Junta Directiva de Grafivoz, C.A., la cual se aceptada por la restante Directora y accionista Beatriz Ramírez(negrita cursiva y subrayada nuestro)
Alegó que la demandante fue convocada a la asamblea de manera personal e incluso recibió una copia de la convocatoria en su oficina, pues ante su renuncia, obviamente la compañía requería la formalidad de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en donde bien se supliera su cargo por otra persona o se administra bajo una sola dirección, la demandante optó por no acudir, aun cuando la compañía requería de una verdadera junta Directiva que se avocaran al Trabajo diario en la Compañía; también demostraremos en este juicio que la ex directora renunció a su cargo el día 16 de agosto de 2014, retiro sus efectos personales de la oficina que ocupaba entrego las claves de acceso a los bancos donde Diario Grafivoz, C.A, mantenía sus cuentas, así como las llaves de la oficina y sin más explicaciones simplemente se fue a ocuparse de una nueva compañía constituida durante su sociedad en Diario Grafivoz, C.A, cuyo objeto es el mismo de esta última y su sede se encuentra en el mismo Edificio donde funciona Diario Grafivoz, C.A.
Que la exdirectora renunció dejando su cargo desde el mismo día de la renuncia es decir 16 de agosto de 2014, no sin antes causar graves daños al ordenador o computadora principal de la compañía, de donde deshabilitó las impresoras de estas, tratándose de una compañía cuyo objeto principal es publica e imprimir los actos de comercio, simplemente dejo a la compañía en un total caos, por decir lo menos, que obviamente resolvió su actual Directora, la actora pretende la nulidad de la asamblea celebrada el 24 de septiembre de 2014, cuyo único temario fue el nombramiento de la junta Directiva de Diario Grafivoz, C.A cuyo único temario fue el nombramiento de la junta Directiva de Diario Grafivoz, C.A única y exclusivamente consecuencia de su renuncia, a simple vista pretende la nulidad de la asamblea o la suspensión de sus efectos mediante la solicitud de la cautelar lo que realmente pretende es la destrucción de el Diario Grafivoz, C.A.
Que la exdirectora y accionista Yliana Angélica Mejias Garay, asumió una reprobable conducta como accionistas y Directora de Diario Grafivoz, C.A considerando todo lo anteriormente expuesto, la demandante tenía dentro de la empresa y bao su responsabilidad la supervisión y vigilancia de la producción del periódico en la compañía, lo que trajo como consecuencia, una notable disminución pero no muy costosa producción en la compañía, la ciudadana Yliana Angélica Mejias Garay, asumiendo una conducta muy imprudente, sin cuidado altamente irresponsable y violando toda la cultura corporativa, misión visión y objetivo de Diario Grafivoz, C,A mas aun convocada personalmente para la Asamblea decidió dejar a la compañía no sin antes hacer creado graves dificultades.
Que esta conducta perseguía ademas de ocasionar grandes pérdidas a la compañía perseguía reducir o comprometer seriamente las operaciones de Diario Grafivoz, C.A. y seguidamente reducir o acabar con las posibilidades de mantenerse y menos aun de crecer en el mercado, así como de intimidad a la actual directora a los empleados para tratar de imponer en el lugar de trabajo su nueva compañía.-
A todo evento y fundamentándome en el parágrafo tercero del artículo 588 y 590 del Código de Procedimiento Civil, solicitó que este Tribunal se abstenga de decretar la medida preventiva innominada solicitada en contra de la parte demandada Diario Grafivoz C.A
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto los alegatos de ambas partes, este tribunal para decidir aprecia lo siguiente:
Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, disponen expresamente lo siguiente:
Artículo 585.- “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretara el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Artículo 588.- En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…”.
Por otra parte, el parágrafo primero del artículo 588 eiusdem estatuye que:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:...omissis....además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesionar graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daños, el tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, a adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión...”. Fin de la cita

Conforme con la norma antes referida, son dos los requisitos de procedibilidad para el decreto de las medidas preventivas, a saber: a.- la presunción del buen derecho; y b.- el riesgo manifiesto de que se haga ilusoria la ejecución del fallo; evidenciándose que en el caso del decreto de las medidas atípicas debe analizarse un tercer requisito como es periculum in damni, ya que el mismo es una exigencia de procedibilidad en los supuestos de medidas cautelares innominadas, destacándose que para que se decrete una medida cautelar, no sólo corresponde a la parte interesada concretar el daño o perjuicio temido y las consecuencias que pudieran resultar de la actividad de aquél contra el cual se solicita la cautela, sino también precisar los hechos razonables y determinados de los cuales nazca la convicción para el Juez del perjuicio real y procesal que pudiera ocasionársele.
En tal sentido observa esta sentenciadora, que resulta necesario la verificación de los requisitos concurrentes para la procedencia de la medida cautelar innominada, es decir, el fumus boni iuris, el periculum in mora y adicionalmente el periculum in damni.
Es indudable que el solicitante de la medida innominada tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte interesada de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición de la medida innominada, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo.
En este orden de ideas el Tribunal observa, que en el caso concreto no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva innominada solicitada, pues si bien podría considerarse de la lectura de los anexos del libelo de la demanda la eventual existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, no existe presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo, ni la existencia del fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. Entonces al no verificarse la concurrencia de los extremos establecidos en los artículos 585 y Parágrafo primero del 588 del Código de Procedimiento Civil, esta Instancia niega la solicitud de la medida innominada ya señalada, y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, Niega la medida Cautelar Innominada de suspensión de efectos de las decisiones tomadas en la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 24 de Septiembre de 2014 registrada en fecha 10 de octubre de 2014 bajo el Nro. 27, tomo 207-A en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda en el Juicio de Nulidad de Asamblea incoara la ciudadana Yliana Angélica Mejias Garay en contra de la Sociedad Mercantil Diario Grafivoz, C.A. en la persona de su Directora Ciudadana Elena Beatriz Ramírez Blanco, identificados al inicio del fallo.-
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,, a los Veintiseis(26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince(2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN ACEVEDO
En la misma fecha se publicó el presente fallo,
El SECRETARIO
ABG. EDWIN ACEVEDO