REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente AP31-S-2015-000373

Sentencia Definitiva.

SOLICITANTE: INNER ALFONZO BRICE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.534.100.
ABOGADA ASISTENTE: NELSON RODRÍGUEZ GÓMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 9.594.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nro 386, con la presentación del escrito libelar en fecha 21 de enero de 2014, por el ciudadano INNER ALFONZO BRICE HERNANDEZ, asistido por el abogado NELSON RODRÍGUEZ GÓMEZ, antes identificados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, el cual previa distribución de Ley, correspondió a este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Este Tribunal le da entrada y anota en los libros respectivos.
Alega el solicitante que en su Acta de Nacimiento Nº 386, año 1980, expedida por la entonces Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, se cometió un error involuntario al asentar su nombre como YNNER ALFONZO, siendo lo correcto “INNER ALFONZO.”

Ahora bien, para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:

*Original de Acta de Nacimiento Nº 386, del año 1980, expedida por la entonces Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al ciudadano INNER ALFONZO BRICE HERNANDEZ.
*Copia fotostática del pasaporte del ciudadano INNER ALFONZO BRICE HERNANDEZ distinguido con el Nro. 061378960.
*Original de los Datos Filiatorios del ciudadano INNER ALFONZO BRICE HERNANDEZ de fecha 13 de enero de 2015.
*Copia del Comprobante de Inscripción en el Registro Militar Permanente del ciudadano INNER ALFONZO BRICE HERNANDEZ.
*Copia fotostática del Certificado de Educación Básica del ciudadano INNER ALFONZO BRICE HERNANDEZ, emitido por la Unidad Educativa Monseñor Arturo Celestino Álvarez.
*Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano INNER ALFONZO BRICE HERNANDEZ.
*Cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano INNER ALFONZO BRICE HERNANDEZ.
-II-
MOTIVACION
Antes de decidir sobre la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal, considera que se deben atender al contenido del artículo 501 del Código Civil.

Articuló 501: “Ninguna partida de los registros del Estado Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el articulo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”

Mas sin embargo, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, señala que:
Artículo 773: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Así mismo, en Sala Constitucional, Sentencia Nº 1851, de fecha 28/11/2008, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, se hacen entre otras consideraciones la siguiente:
“…del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que se incurrió en el libro duplicado llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, en el acta de nacimiento Nº1144 al asentar el primer nombre de la progenitora del niño de autos como ‘MARIA’, cuando lo correcto es ‘MARTHA’. Al igual que ha quedado suficientemente demostrado el error material en que se incurrió en el Libro Duplicado llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, en el acta de nacimiento No.1144 al asentar el primer nombre de la progenitora del niño de autos como ‘MARIA’, cuando lo correcto es ‘MARTHA’, por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece”.

En el caso que nos ocupa, observa esta Sentenciadora que el solicitante pretende se le rectifique su partida de nacimiento extendida en los libros del Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Nacimiento Nº 386, año 1980, en el sentido de que en dicha acta debe corregirse donde diga “YNNER ALFONZO”, debe decir y leerse ”INNER ALFONZO”, que es lo correcto, y de acuerdo a la evolución operada en el Derecho de las Personas, en particular, por la notabilísima influencia que ha recibido en los últimos cuarenta años con la incorporación de los derechos humanos, este Tribunal observó que es viable la pretensión aludida, toda vez que se ha demostrado que el solicitante lleva por nombre INNER ALFONZO, por lo tanto, es evidente que se trata de un error de trascripción en la Partida de Nacimiento Nº 386, año 1980. Ahora bien consignó el solicitante un legajo de documentos donde aparece su nombre como INNER ALFONZO, como lo serian Acta de Nacimiento, Registro Militar Permanente, Cédula de identidad, Pasaporte, Certificado de educación básica, Datos Filiatorios, realidad que no puede ser desconocida por este jurisdicente. Así se declara.

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante y por las razones antes expuestas, esta Sentenciadora, como garante de los derechos que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, y por cuanto nos encontramos en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, donde propugnan los valores superiores del ordenamiento jurídico y de sus actuación, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se considera suficiente para resolver la solicitud planteada y considerarla ajustada a derecho.

-II-
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y siendo el proceso un instrumento para la realización de la justicia, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el libro de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Nacimiento Nº 386, año 1980, en cuanto al nombre del solicitante. En consecuencia, donde dice: “YNNER ALFONZO”, debe decir “INNER ALFONZO”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense oficio de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal Central del Distrito Capital, de conformidad con los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil. Anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Diez (10). De Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. DAYANA ORTIZ RUBIO.
POR SECRETARÍA,



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En esta misma fecha, siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 a.m.). se publicó la presente decisión.

POR SECRETARÍA,



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Exp. AP31-S-2015-000373
DOR/CP/Miriam