REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadana Gimol Gabay Levy, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.968.980. Apoderada Judicial: Ciudadana Mercedes Benguigui, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.956.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana Carolina Villalobos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.408.947. No consta apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO
OFERTA REAL
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Expediente: AP31-V-2012-001733
Materia: Civil
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la apoderada judicial de la parte ofertante ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 17 de octubre de 2012, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Despacho, siendo recibido en fecha 19 de octubre de 2012, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 22 de enero de 2013 la representación judicial de la parte ofertante solicitó se fijara oportunidad para el traslado correspondiente, siendo proveído en fecha 06 de febrero de 2013, y posteriormente, el 05 de marzo de 2013, dicha representación solicitó la devolución de los cheques de gerencia consignados toda vez que los mismos se encontraban caducos y resultaba indispensable cambiarlos y consignarlos nuevamente.
Ahora bien, el 08 de abril de 2013, la apoderada judicial de la ciudadana Gimol Gabay Levy consignó los cheques respectivos a la presente oferta y solicitó nueva oportunidad para traslado, siendo fijada para el 23 de abril de ese mismo año, cuyo traslado resultó infructuoso, toda vez que constituido este Órgano Jurisdiccional en la dirección señalada por la apoderada judicial de la parte actora, no se obtuvo respuesta alguna al llamado del Tribunal.
Asimismo, en fecha 30 de abril de 2014, la apoderada judicial de la parte ofertante solicitó nuevamente la entrega de los cheques caducos a fin de cambio y posterior consignación, así como nueva oportunidad de traslado, siendo proveído su requerimiento en fecha 06 de mayo de 2014.
Por último, en fecha 28 de enero de 2015, la abogada Mercedes Benguigui actuando en su carácter acreditado en autos desistió del procedimiento más no de la acción, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que la parte actora desiste del procedimiento, y siendo que no se ha verificado la aceptación o negación a la oferta, el mismo es procedente en derecho. En consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Mercedes Benguigui en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Gimol Gabay Levy, en la solicitud de Oferta Real que interpusiera contra la ciudadana Carolina Villalobos identificada ut supra, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del Procedimiento, en la demanda que por Oferta Real sigue la ciudadana Gimol Gabay Levy, en contra de la ciudadana Carolina Villalobos, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,
DAMALYS OSORIO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
DAMALYS OSORIO
DOR/DO/fp
AP31-V-2012-001733
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