REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: MANUELA JOSEFINA RAMOS LIENDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.580.387.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2014-000908
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 04 de febrero de 2014, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 10 de febrero de 2014 se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libro Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
En fecha 10 de junio de 2014, la ciudadana MANUELA JOSEFINA RAMOS LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.580.387, asistida por la abogada ANA LUNA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 18.917 retiró por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Cartel de Citación
En fecha 25 de junio de 2014, la ciudadana MANUELA JOSEFINA RAMOS LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.580.387, asistida por la abogada JENNYFER BELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.878 consignó Cartel de Citación publicado en el Diario El Universal.
En fecha 27 de noviembre de 2014 se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.-
El día 10 de diciembre de 2014, el ciudadano JESUS RANGEL, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, consignando copia de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.
Posteriormente, el 12 de enero de 2015, compareció el abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y manifestó no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que el Acta de Nacimiento que le corresponde presenta un error material, ya que en la misma se identificó a su padre con el nombre de “HILARIO RAMOS”, siendo lo correcto “ANTONIO RAMOS”.
En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar la partida de nacimiento levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el número 4018 del año 1957, en el sentido que se diga que el nombre correcto de su padre al momento de levantar la referida acta es “ANTONIO RAMOS”.
Que fundamenta la rectificación en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
De los Documentos Aportados:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 4018, correspondiente a la ciudadana MANUELA JOSEFINA RAMOS LIENDO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
2. Copia simple del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 53 del ciudadano ANTONIO RAMOS, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tácata del Estado Bolivariano de Miranda.
3. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ANTONIO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 1.884.938.
4. Copia Certificada del Acta de Defunción inserta bajo el Nº 1997 del ciudadano ANTONIO RAMOS, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
5. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MANUELA JOSEFINA RAMOS LIENDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4.580.387.
El artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”
El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.
El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa, que de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud que la solicitante ciudadana MANUELA JOSEFINA RAMOS LIENDO, en su partida de nacimiento su padre tiene como nombre HILARIO RAMOS, razón por la cual la partida de nacimiento contiene el error denunciado por la solicitante, siendo lo correcto ANTONIO RAMOS y se hace procedente en derecho la rectificación del nombre del padre de la solicitante. Así se establece.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por, supra identificado, y en consecuencia decide:
ÚNICO: En el acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana MANUELA JOSEFINA RAMOS LIENDO, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el número 4018 del año 1957, donde dice el nombre del padre como “HILARIO RAMOS” deberá decir “ANTONIO RAMOS”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/Génesis.-
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