REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: YAMILET CAROLINA ROJAS LINARES y RICARDO JOSE RIVERO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-12.247.955 y V-10.519.406, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Luis Alberto Maldonado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.146.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-
EXPEDIENTE No: AP31-S-2015-000635
PRIMERO:
Conoce de la presente causa este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en fecha 10 de noviembre de 2014 por los ciudadanos MARITZA MARCANO Y CONRADO CONCEPCIÓN CARABALLO RONDON, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia certificada de la UNION CONCUBINARIA, y disuelto el vínculo concubinario que los unía en fecha 19 de mayo de 2004, y posteriormente disuelto en fecha catorce 14 de noviembre de 2006.
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal señalan:
1. Un apartamento distinguido con el Nº 4, segunda planta, el cual forma parte del edificio denominado Trinidad, ubicado en la Calle Coromoto Nº 6, BLOQUE 2 DE LA URBANIZACIÓN Lídice, Parroquia La Pastora, Jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Capital, El apartamento tiene una superficie de Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Ciento y Nueve Centímetros Cuadrados (79,59 mts2) y está dentro de los siguientes linderos: NORTE: Corresponde a fachada Norte del Edificio con calle Coromoto a la cual da su frente; SUR: Con inmueble que es o fue de Pedro Jiménez; ESTE: Con inmueble que es o fue de Carmen Bello; OESTE: Con inmueble que es o fue de Antonio Hidalgo. El apartamento esta distribuido así: tres (3) dormitorios, dos 829 closet, un 81) baño, sala-comedor y lavadero. Un escaparate, una lavadora, una cocina, una nevera, un mueble para sentarse con un costo de Doce Mil Bolívares (12.000Bs).
Al respecto, observa este Juzgado, que los documentos aportados se tratan algunos de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, quedando demostrada la existencia de la relación concubinaria, y las fecha de su inicio y su fin, que alegan, ello en por la declaración que ambos concubinos procedieron a hacer ante La Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal y la declaratoria en la Notaria Pública de Tinaquillo del Estado Cojedes, en el cual declaran bajo fe de juramento que mantuvieron una unión concubinaria desde el día 19 de mayo de 2004 hasta el 14 de noviembre de 2006, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 117, 118 y 122 de la Ley Orgánica de Registro Civil
En este sentido la parte solicitante determinaron que los bienes quedarían partilos de la siguiente manera: a la ciudadana Yamilet Carolina Roja Linares, se le adjudica el inmueble señalado en el punto primero del presente inventario tiene un valor de Ochenta Mil Bolívares (80.000Bs) se le da en plena propiedad en un Cien Por Ciento (100%) a Yamilet Carolina Rojas Linares, como única y exclusiva propietaria. Sobre el inmueble pesa gravamen hipotecario a favor del IPASME, la ciudadana Yamilet Carolina Rojas Linares se compromete a cancelar de acuerdo al plazo fijado por el ente acreedor. Por su parte al ciudadano Ricardo José Rivero Hernandez, se le adjudica Los bienes señalados en el punto segundo tiene un valor de doce Mil Bolívares (12.000) se le da plena propiedad en un Cien por Ciento (100%).
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido enel artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, quedan adjudicados a favor de los ciudadanos Yamilet Carolina Rojas Linares y Ricardo José Rivero Hernandez, supra identificados, de la comunidad de bienes que se detallan en los numerales 1 y 2 de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/Génesis.-
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