REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de Febrero de 2015.
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Vista la diligencia que antecede presentada por la ciudadana CARMEN MIREYA ROSAS DE ESPEJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.563.338, asistida por la abogada CRECENCIA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.558, mediante la cual dio cumplimiento a lo requerido en fecha 05 de noviembre de 2014; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos CARMEN MIREYA ROSAS DE ESPEJO, MARCO ANTONIO ESPEJO ARAUJO, ANAIZ DEL VALLE ESPEJO ARAUJO, JESUS ANTONIO ESPEJO ARAUJO y SORLIMAR SARAI ESPEJO ROSAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.563.338, V-13.641.890, V-14.387.225, V-16.094.195 y V-16.598.705, respectivamente, causahabientes del De Cujus MARCO ANTONIO ESPEJO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-4.235.729, fallecido Ab- Instestato, en fecha 08 de agosto de 2014, en la Parroquia Higuerote, Estado Miranda, Municipio Brion.- Devuelvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCÓN
Exp. AP31-S-2014-009578
MDCGH/AF/Kener