REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2014-011515
SOLICITANTES: NERGALD ARMANDO ALVAREZ CASTRO Y ZORAIDA TERESA BLANCO DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 5.230.300 y 3.973.312, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARYULI DEL CARMEN JIMENEZ DE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.076.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Provisorio en la Fiscalia Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 16 de diciembre de dos mil catorce, los ciudadanos NERGALD ARMANDO ALVAREZ CASTRO Y ZORAIDA TERESA BLANCO DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 5.230.300 y 3.973.312, respectivamente, solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante antigua Jefatura del Municipio Sucre del Distrito Federal, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de diciembre de 1983, Acta Nº 607, y que durante su unión conyugal procrearon un hijo de nombre CARLOS ARMANDO ALVAREZ BLANCO, mayor de edad, y, que existen bienes para liquidar.
Admitida como fue la solicitud en fecha doce (12) de enero de dos mil quince (2015), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 13 de febrero de 2015, manifestando su conformidad con la presente solicitud, razón por la cual este Juzgado procede a sentenciar.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, NERGALD ARMANDO ALVAREZ CASTRO Y ZORAIDA TERESA BLANCO DE ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 5.230.300 y 3.973.312, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de diciembre de 1983, Acta Nº 607.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil quince (2015) Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES. F.
FDMBB/IPGF/maritza.
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