REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-005069
SOLICITANTES: KEYLA MARBELIS OROPEZA MENDOZA y PEDRO RAMON PRIETO FLORIDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.828.437 y 12.459.851, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JUANA ISABEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.331
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, Fiscal Nonagésima sexta (96°) del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Junio de 2014, por los ciudadanos KEYLA MARBELIS OROPEZA MENDOZA y PEDRO RAMON PRIETO FLORIDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.828.437 y 12.459.851, respectivamente, solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Enero de 1993, por ante a Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, quedando asentada bajo el acta número 1; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; que desde hace más de veinte (20) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 16 de Junio de 2014 y notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 18 de Julio de 2014, quien compareció en fecha 25 de Julio de 2014, solicitando a los ciudadanos KEYLA MARBELIS OROPEZA MENDOZA y PEDRO RAMON PRIETO FLORIDO señalar el ultimo domicilio conyugal, lo cual fue cumplido cabalmente y en fecha 3 de Octubre de 2014, compareció nuevamente la Fiscal del Ministerio Publico, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: KEYLA MARBELIS OROPEZA MENDOZA y PEDRO RAMON PRIETO FLORIDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.828.437 y 12.459.851, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL en fecha 21 de Enero de 1993, por ante a Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, quedando asentada bajo el acta número 1;.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2.015).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,
ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha, 04 de Febrero de 2015, siendo las _______, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
VMDS/NTJ/kristySP.-
EXP. Nº AP31-S-2014-005069
ASIENTO LIBRO DIARIO: 56
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