REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-009948
SOLICITANTES: BRAULIO MENDEZ CONTRERAS y RITA MILENA ANTEQUERA DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.029.246 y V-10.864.948, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: RIGEY DIAZ DE NATERA y JOSE MASCIMINO MARQUEZ GARCIA inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.368 y 193.341 respectivamente.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Centésimo Tercero Encargado del Ministerio Publico con Competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 5 de Noviembre de 2014, por los ciudadanos BRAULIO MENDEZ CONTRERAS y RITA MILENA ANTEQUERA DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.029.246 y V-10.864.948, respectivamente, solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de Julio de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), quedando asentada bajo el acta número 144; que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres XIULINGY ENID MENDEZ ANTEQUERA, nacida en fecha 11 de Enero de 1986 y MARIA MAGDALENA MENDEZ ANTEQUERA, nacida en fecha 17 de agosto de 1990, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 20 de Noviembre de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 08 de Diciembre de 2014, quien compareció en fecha 10 de Diciembre de 2014, sin nada que objetar sobre la presente solicitud.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos BRAULIO MENDEZ CONTRERAS y RITA MILENA ANTEQUERA DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.029.246 y V-10.864.948, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, 10 de Julio de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), quedando asentada bajo el acta número 144.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil quince (2.015).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA.-

JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 04 de Febrero de 2015, siendo las ______., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.-

JERIMY UZCATEGUI.-

VMDS /kristySP.-
EXP. Nº AP31-S-2014-009948
ASIENTO LIBRO DIARIO: 32