REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 18 de Febrero de 2015
204° y 155°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el contenido de la diligencia suscrita en fecha once (11) de febrero del año en curso, por el abogado FRANKLIN RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.152, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se evidencia que en el auto de fecha 07/02/2014, se incurrió en un error involuntario, al admitir la presente demanda por el procedimiento breve previsto en el articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil., siendo lo correcto lo previsto en el artículo 630 ejusdem, en concordancia con el artículo 148 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, motivo por el cual, a los fines dar cumplimiento con la norma in-comento, así como garantizar el debido proceso en el presente juicio, se revoca por contrario imperio, conforme lo establecido en el articulo 310 ibidem, el auto de admisión antes mencionado.- Asimismo, se deja sin efecto todo lo actuado hasta la presente fecha, en tal sentido, se repone la causa al estado de nueva admisión de la presente demanda, por lo que se pasa a dictar un nuevo auto de admisión en los siguientes términos:
Vista la anterior demanda, así como los recaudos que le acompañan, presentada por el abogado JOSÉ ALVARO VALERO REINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.155, actuando en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 148 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario. En consecuencia emplácese al ciudadano FILADELFO CALDERON ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.140, en su carácter de deudor principal, y a la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA EL SECTOR MICROFINANCIERO, S.A. (SGR-SOGAMIC, S.A.), representada por el ciudadano DAVID JOSÉ ORTA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.383.534, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos la última de las citaciones que de los co-demandados se haga, entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., horas de despacho del mismo, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue en su contra FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE). Compúlsese el libelo de la demanda con su respectivo auto de admisión y orden de comparecencia al pié de la misma y remítase a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Civil para su práctica. Líbrense compulsas, una vez conste en los autos las copias simples a certificar. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el equilibrio de las partes dispone como auto complementario especificar la forma y tiempo de las etapas del Proceso que deben sucederse. PRIMERO: El lapso de la comparecencia como ya se indicó se computa a partir de la constancia en autos dejada por el alguacil donde conste la citación efectiva de los co-demandados. SEGUNDO: La contestación de la demanda tendrá lugar mediante escrito en el lapso de VEINTE (20) días de despacho arriba indicado. TERCERO: De manera ope legis una vez contestada la demanda o pasado el lapso de su oportunidad quedará abierto el lapso probatorio de QUINCE (15) días de Despacho para promover pruebas. CUARTO: Vencido el lapso anterior, uno de TRES (03) días de Despacho para que las partes se opongan a las pruebas promovidas. QUINTO: Vencido dicho lapso se abrirá otra ope legis de TRES (03) días de despacho para la admisión o no de las pruebas. SEXTO: una vez concluido el lapso anterior comenzará a correr un lapso de TREINTA (30) días de Despacho para la evacuación de las pruebas. SÉPTIMO: Vencido éste, al DÉCIMO QUINTO (15) días de despacho será la oportunidad para presentar informes. OCTAVO: Posteriormente un lapso de OCHO (08) días de Despacho para las observaciones a los informes a que hubiere lugar. NOVENO: Vencido dicho lapso el tribunal dictará el fallo dentro de los SESENTA (60) días continuos. DÉCIMO: El recurso ordinario de apelación será de CINCO (05) días de Despacho siguientes al vencimiento del lapso para dictar sentencia, salvo diferimiento de la misma.
LA JUEZ,

NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,

JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha se insta a la parte actora a consignar las copias simples para la elaboración de la compulsa.
EL SECRETARIO,

JONATHAN GUILLEN




EXP. Nº AP31-V-2014-000156
NP/GJ/je