ASUNTO: JP51-L-2012-000077
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la parte demandante, Abogado SANDRA MARIANELA FRANCO DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.335, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos HERNANDEZ GONZALEZ ELIEZER JESUS, TORREALBA NESTOR DANIEL, CALDERON CLAVO DENY JOSE y DIAZ NESTOR LUIS, este Juzgado, procede a providenciar las mismas, en la siguiente forma:

En relación a las pruebas documentales de: 1) Marcadas “A”, Recibos de Pago de Salario, cursantes desde el folio 184 hasta el 245 de la segunda pieza; 2) Marcada “B”, Cálculo de Prestaciones Sociales, cursante al folio 246 de la segunda pieza, 2) Marcada “C”, Recibo de Liquidación Final de Contrato de Trabajo, cursante al folio 252 de la segunda pieza, documentales éstas descritas por la parte promovente en el CAPITULO I de su escrito de promoción de pruebas, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

En relación al resto de las pruebas documentales promovidas por la parte actora, correspondientes a los ciudadanos PINEDA MORALES DANIEL JOSE, PEREZ CORDERO WILSON ANTONI, PRADO AGUSTIN RAFAEL, SILVEIRA JOSE ANTONIO y ZACARIAS LOPEZ YHEISON MANUEL, cursantes desde el folio 127 hasta el 181 de la primera pieza (PINEDA MORALES DANIEL JOSE); desde el folio 182 hasta el 227 de la primera pieza (PEREZ CORDERO WILSON ANTONI); desde el folio 02 hasta el 52 de la segunda pieza (PRADO AGUSTIN RAFAEL); desde el folio 53 hasta el 95 de la segunda pieza (ZACARIAS LOPEZ YHEISON MANUEL); desde el folio 86 hasta el 183 de la segunda pieza (SILVEIRA JOSE ); los folios 247 y 248 de la segunda pieza (PRADO AGUSTIN RAFAEL); 249 y 250 de la segunda pieza (SILVEIRA JOSE ); 251 de la segunda pieza (ZACARIAS LOPEZ YHEISON MANUEL); 253 hasta el 255 de la segunda pieza (PINEDA MORALES DANIEL JOSE); 256 de la segunda pieza (PRADO AGUSTIN RAFAEL); 257 de la segunda pieza (SILVEIRA JOSE ); 258 y 259 de la segunda pieza (ZACARIAS LOPEZ YHEISON MANUEL); es de hacer notar que las mismas, no corresponden a los demandantes de autos y por lo tanto no tienen relación con la presente causa, es por ello que de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal desecha e INADMITE las mismas por impertinentes. Y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,

ABG. ANAMAR PEREZ
JGPD/AP/MM