ASUNTO: JP51-L-2012-000023

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la parte demandante, Abogada SANDRA MARIANELA FRANCO DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.335, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos LEBIS JOSE GUEVARA, PEDRO JOSE MACHUCA, IMBER JHOAN PEREZ, DAVID JOSE CORDERO ROJAS, JOSE RAFAEL VELASQUEZ, WILIAN RAFAEL MACHUCA, LUIS RAFAEL CARIAS, ENRIQUE LEDEZMA MONTENEGRO, ANGEL RAFAEL BARCENAS, AGUSTIN LOPEZ, JOSE PASCUAL VELAZQUEZ, ENRIQUE RAFAEL LEDEZMA SEIJAS y HUMBERTO OSORIO SANCHEZ, este Juzgado, procede a providenciar las mismas, en la siguiente forma:

Escrito de pruebas cursante al folio 114 de la segunda pieza.

PRUEBAS DOCUMENTALES DEL DEMANDANTE LEBIS JOSE GUEVARA
1) Recibos de Pago de Salario, cursantes desde el folio 115 hasta el 159 de la segunda pieza.
PRUEBAS DOCUMENTALES DEL DEMANDANTE LUIS RAFAEL CARIAS
1) Participación de Vacaciones, cursante al folio 160 de la segunda pieza.
2) Recibos de Pago de Salario, cursantes desde el folio 161 hasta el 236 de la segunda pieza.
3) Recibo de Liquidación Final de Contrato de Trabajo, cursante al folio 237 de la segunda pieza.

Vistas las referidas documentales, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

En relación al resto de las pruebas documentales promovidas por la parte actora, correspondientes al ciudadano LIMA VASQUEZ LUIS NOLBERTO, cursantes desde el folio 02 hasta el 86 de la tercera pieza, es de hacer notar que las mismas, no corresponden a los demandantes de autos y por lo tanto no tienen relación con la presente causa, es por ello que de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal desecha e INADMITE las mismas por impertinentes. Y así se decide.

Por ultimo, con relación al escrito de pruebas consignado en la oportunidad de la audiencia preliminar y remitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante oficio Nº CTVSO-154-15, de fecha 26 de Febrero de 2015, mediante el cual hace referencia a medios probatorios que al momento de ser reproducidos, promovidos o invocados por la parte promoverte, no constaban en forma alguna en el expediente, ni fueron producidos con el escrito de promoción de pruebas, en la oportunidad legal correspondiente, en ese sentido y como quiera que no se evidencia la aportación de medio probatorio alguno, este Tribunal considera inoficioso emitir pronunciamiento al respecto.
EL JUEZ,

ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,

ABG. ANAMAR PEREZ
JGPD/AP/MM