DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.-

N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2014-000207
PARTE ACTORA: ANGELO ANTONIO ALVARENGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONTA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SUPER RAPIDO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, doce (12) de febrero de dos mil quince, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora DEMANDANTE, Ciudadano ANGELO ANTONIO ALVARENGA, así como también la parte DEMANDADA: INVERSIONES SUPER RAPIDO, C.A. no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de Dios, de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.

LA JUEZA TITULAR,


Abg. MARIA MILAGROS SALAZAR

LA SECRETARIA


Abg. AYBEL GONZALEZ
En esta misma fecha se dejó la copia autorizada,
Secretaría.

MMS/AG