REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 10 de Febrero de 2.015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2013-003461
ASUNTO : JP01-R-2014-000317

DECISIÓN Nº VEINTIDÓS (22)
SOLICITANTE: ABG. ENZO FELIPE MENCIAS GUZMAN
FISCALÍA: FISCALIA (02º) DEL MINISTERIO PÚBLICO.



PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, EXTENSIÓN CALABOZO.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PONENTE: ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ



Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto en fecha 18/09/2014, por el Abg. Enzo Felipe Mencias Guzmán, en su condición de Soliciante, en contra de la decisión dictada en fecha 17/01/2014, y publicada en su texto integro en fecha 22/01/2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, Estado Guárico, mediante la cual, Negó la entrega del Vehiculo marca TOYOTA; modelo Hilux placas: A54AA6R; Año 2009; color Blanco, clase Camioneta; serial de Carrocería MROFR22G990750064, Tipo Pickup, uso Carga; todo ello conforme las previsiones contenidas en los artículos 26, 51, 115 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 193 y 194 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde el folio tres (03) al folio cinco (05) de la única pieza del presente recurso de apelación signado con el numero JP01-R-2014-000317, riela el escrito de Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 18/08/2014, por el Abg. Enzo Felipe Mencias Guzmán, en su condición de Soliciante, en tal sentido, se desprende que el referido recurrente, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Oportunidad:
En virtud del cómputo de fecha 27/11/2014 que rielan en el folio ciento setenta y tres (173) de la única pieza del presente asunto; consta en las actas procesales, remitidas a esta Superior Instancia, que la decisión recurrida fue dictada en fecha 17/01/2014, y publicada en su texto integro en fecha 22/01/2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, Estado Guárico, asimismo se indica en el referido computo, que los días hábiles para la interposición del Recurso son los siguientes: 23, 24, 27, 28 y 29 Enero de 2014. Dejando constancia que el Recurso fue Interpuesto en fecha 18/09/2014, de lo cual se evidencia que se presento el recurso de manera EXTEMPORÁNEA, es por lo que, se declara INADMISIBLE dicho escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, UNICO: Se Declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto en fecha 18/09/2014, por el Abg. Enzo Felipe Mencias Guzmán, en su condición de Soliciante, en contra de la decisión dictada en fecha 17/01/2014, y publicada en su texto integro en fecha 22/01/2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, Estado Guárico.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 10 días del mes de Febrero del año 2015.

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
(PONENTE)


LOS JUECES SUPERIORES MIEMBROS:



ABG. CARMEN ALVÁREZ ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO


EL SECRETARIO



ABG. OSMAN FLORES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO



ABG. OSMAN FLORES

ASUNTO: JP01-R-2014-000317
JDJVM/CA/HTBH/OF/vg.-