REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 05 de Febrero del 2015
204º y 155º
Decisión Nº: Dieciséis (16)
Asunto Principal: JP01-P-2015-000277
Asunto: JP01-R-2015-000020
Imputado: Joan José Parra Solórzano
Defensores
Privados: Abg. Alejandro Bello y Jhonny Ramón Gota
Fiscal: Abg. Iván Sánchez, Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Delito: Trafico Ilícito de Municiones
Procedencia: Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal Estado Guárico, San Juan de los Morros
Motivo: Apelación de Auto con Efecto Suspensivo
Ponente: Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
Del Recurso de Apelación “Efecto Suspensivo”
Se elevó al conocimiento de esta Alzada en su oportunidad, actuaciones contentivas de acción recursiva con “efecto suspensivo”, interpuesta en fecha 30 de Enero de 2015, ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal Estado Guárico, San Juan de los Morros, en la Audiencia de Presentación, por el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez, en contra del ciudadano Joan José Parra Solórzano, debidamente representado por los profesionales del derecho Abg. Alejandro Bello y Jhonny Ramón Gota, en su carácter de Defensores Privados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión por medio del cual el a quo decreto la libertad plena a favor del ciudadano Joan José Parra Solórzano, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
De los Antecedentes
En fecha 30 de Enero de 2015, se celebra audiencia de presentación de imputados ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal Estado Guárico, San Juan de los Morros, ejerciendo recurso de apelación con efecto suspensivo previsto en el articulo 374, del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez.
En fecha 30 de Enero de 2015, se publicó la decisión por la cual se le dicta al ciudadano Joan José Parra Solórzano, la libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tramitando a esta alzada, el referido recurso de apelación con efecto suspensivo, dándosele entrada en fecha 04 de Febrero del año 2015, y designándose ponente a quien suscribe con tal carácter, estando dentro del lapso para decidir previsto en el articulo 374 de la ley adjetiva, para lo cual se observa, analiza y decide en los siguientes términos:
De la Competencia
Corresponde a quienes juzgan de conformidad con los artículos 27, 49 y 257 Constitucional; 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dirimir la acción recursiva interpuesta por la vindicta pública, con el propósito de “suspender la liberación de los encausados” o “suspender la ejecución de la decisión” que acuerda la libertad plena del encausado, como se expresó anteriormente, debiendo hacerlo según disposición del artículo 374 del texto adjetivo penal, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del asunto, lo cual se hace dentro del lapso de ley. Caso en el cual, esta Corte observa que por devenir el recurso de apelación de un Tribunal de Primera Instancia Penal, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, nos hace competente para conocer el mismo. Y así se declara.
De la Admisibilidad del Recurso
Antes de revisar el fondo de lo planteado por el Ministerio Público, es menester pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, señalar efectivamente, sí el representante fiscal se encuentra legitimado para ejercer tal recurso, de lo cual no cabe ninguna duda, siendo el Ministerio Público quien ejerce en primer término la acción penal y se encuentra expresamente facultado para intentar los recursos que considere pertinentes durante el proceso, tal como lo indica el artículo 111 numeral 14 del texto adjetivo penal.
En segundo lugar, si el recurso se interpuso dentro del lapso estipulado por ley; en el presente caso, el representante fiscal, lo ejerce de conformidad con lo previsto en el artículo 374, el cual lo faculta para incoarlo durante la audiencia de presentación del imputado, tal como lo hizo.
Y en cuanto a la condición de impugnabilidad de la decisión, se observa que se refiere a una decisión que acuerda la libertad plena del ciudadano Joan José Parra Solórzano, lo que la hace recurrible e impugnable.
El novísimo articulo 374, establece expresamente el catálogo de delitos, por los cuales se admite el recurso de apelación con efecto suspensivo, entre los que se encuentra los delitos que merezcan pena privativa de libertad que exceda de ocho (08) años en su limite máximo, lo que indudablemente en el presente asunto también se cumple, en virtud de que el delito de Trafico Ilícito de Municiones, merece una pena de este tipo. Es por todo esto, que coexistiendo satisfactoriamente los tres requisitos sine qua non, para que proceda la admisibilidad del mismo, Se Admite, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
Planteamiento de la Apelación
En la misma audiencia de presentación, celebrada en fecha 30 de Enero del presente año, el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez, ejerció recurso de apelación, bajo el siguiente argumento:
…” En virtud de la decisión del Tribunal donde decreta la Libertad Plena del ciudadano JOAN JOSE PARRA SOLORZANO ejerzo el Recurso de Apelación con efecto Suspensivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la pena del delito imputado supera los doce años en su límite máximo, por lo cual solicito se mantenga detenido y se remitan las actuaciones a la instancia superior, es todo…”
De la Contestación
En la referida audiencia de presentación, los Abg. Alejandro Bello y Jhonny Ramón Gota, en su carácter de Defensores Privados del imputado Joan José Parra Solórzano, procedió a contestar la apelación ejercida por el Ministerio Público, bajo los siguientes argumentos:
…” manifestando su oposición por cuanto considera que no hay elementos de convicción que vinculen al ciudadano JOAN JOSE PARRA SOLORZANO con el delito imputado solicitando se ratifique la libertad plena acordada, es todo…”
De la Decisión Recurrida
En dicha audiencia de presentación, la ciudadana Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal Estado Guárico, San Juan de los Morros, una vez finalizada la misma, dictó los siguientes pronunciamientos:
“…PRIMERO: Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JAVIER ARGENIS GONZALEZ PALMA plenamente identificado anteriormente, de conformidad con los artículos 44 numeral 1 Constitucional, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto al ciudadano JOAN JOSE PARRA SOLORZANO se decreta su Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 constitucional. SEGUNDO: Decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público. TERCERO: Admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano. CUARTO: Decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de JAVIER ARGENIS GONZALEZ PALMA de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su inmediato ingreso al Internado Judicial “David Viloria del Estado Lara”, declarándose SIN LUGAR la solicitud de ambas Defensas en la imposición de una medida menos gravosa. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. SEXTO: Declara inadmisible el Recurso de Revocación ejercido en contra de la decisión que declara sin lugar la solicitud de nulidad de los Registros de Cadena de Custodia por cuanto dicha decisión no corresponde a mera sustanciación. SÉPTIMO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Revocación ejercido en contra del sito de reclusión ratificando el mismo en el Internado Judicial “David Viloria del Estado Lara”, todo de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Vista la apelación con efecto suspensivo ejercida por al Ministerio Público, se suspende la ejecución de la orden de libertad acordada al ciudadano JOAN JOSE PARRA SOLORZANO, se mantiene recluido en la EJB- 43 Brigada de Artillería y se ordena remitir en el lapso legal establecido las actuaciones a la Corte de Apelación de esta sede judicial, de conformidad con los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivación Para Decidir
Ejercida la apelación con efecto suspensivo en el marco de una audiencia, como emanación del principio de audiencia recogido en el Derecho Procesal Constitucional, en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el cual prevé la máxima jurídica del -audi alteram partem-, referida a la necesidad, que todo lo alegado por las partes se efectué en el marco de la audiencia y pueda contradecirse, oponer, alegar y de ese modo se garantice el ejercicio del derecho de rango constitucional, previsto en el articulo 49 ordinal 3ro, de la carta fundamenta; de modo que pudiere “suspender la ejecución de la decisión” que acuerda la libertad del encausado, bajo medidas cautelares; como en efecto lo estatuye, en todo caso, cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 374 del Código Orgánico Procesal Penal invocado, en este caso por la parte recurrente, se cita textualmente:
“La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio publico y la administración publica; trafico de droga de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves de los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su limite máximo, el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el juez o la jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones.
En este caso, la corte de apelaciones considerará, los alegatos de las partes y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones”. (Negrillas nuestras).
En el caso su examine se observa que la Juez Constitucional del Tribunal Quinto de Control del Circuito Penal del Estado Guárico; decreto la libertad plena al ciudadano Joan José Parra Solórzano, por cuanto consideró que el mismo no tiene comprometida su responsabilidad penal en los hechos, en virtud que de las actas procesales no existe ni siquiera un indicio en su contra para atribuirle acción en el ilícito penal que le atribuye la Fiscalía del Ministerio Público.
El Ministerio Público fundamenta su recurso en no estar de acuerdo con las decisiones tomadas por el Tribunal Quinto de Control, indicando la entidad del delito y la pena a imponer en el caso que supera los doce años en su límite máximo, para dictar la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado Joan José Parra Solórzano.
En atención a lo analizado de la delatada y las actuaciones que acompañan el acto recursivo, se observa que funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en labores de patrullaje en el sector tamarindo, de la ciudad de El Sombrero, Estado Guárico, avistaron a dos personas trasladándose en una motocicleta de color negro y le dieron la voz de alto, posteriormente le realizaron un chequeo corporal a cada uno de los tripulantes sin que se encontrara alguna evidencia de interés criminalístico al ciudadano Joan José Parra Solórzano, logrando incautársele al ciudadano Javier Argenis González Palma un bolso, color negro, marca Victorinox, contentivo de la cantidad de ciento noventa y cinco (195) cartuchos calibre 762, sin percutir, por lo que fueron aprehendidos los referidos ciudadanos y colocados a la orden del Ministerio Público.
La Juez Quinta de Control expresa en su decisión, que no se encuentra demostrada la comisión del ilícito penal de Tráfico Ilícito de Municiones, por parte del imputado Joan José Para Solórzano, en razón a ello le otorga la libertad plena, argumentando que del análisis y contundencia de los elementos de convicción, los mismos solo comprometen la participación solo del ciudadano Javier Argenis González Palma, por cuanto los funcionarios al realizarle la inspección personal manifestaron que el imputado Joan José Parra Solórzano se encontraba sin novedad y sin registro policial alguno, pero al otro ciudadano le incautaron un bolso que portaba contentivo con 195 municiones calibre 762, recayendo solo la responsabilidad en contra del que portaba las municiones, ya que dentro del vehículo que conducía el ciudadano Joan José Parra no se determinó ninguna evidencia de carácter criminalístico que lo pudiera comprometer, pues no se le puede atribuir que el mismo haya tenido conocimiento de lo que portaba el parrillero en el bolso.
De estas consideraciones estima esta Alzada que el Juez a quo dejó claramente establecido que no se demostró la responsabilidad del ciudadano Joan José Parra Solórzano en el ilícito cometido, por el cual fue presentado ante el Tribunal de Control Cinco, toda vez que no se determina que el referido ciudadano haya portado alguna munición o elemento de interés criminalístico que lo comprometieses, tampoco se tiene certeza si tenía conocimiento de lo que portaba la otra persona que tripulaba la moto en su bolso personal, solo se evidenció que uno de las personas detenida se encontraba en posesión de varias municiones calibre 762, las cuales portaba en un bolso negro de carácter personal, lo que denota solo responsabilidad penal del ciudadano Javier Argenis González Palma. Asimismo se deja establecido que el ciudadano Joan José Parra Solórzano no posee registros policiales y los funcionarios manifestaron que se encontraba sin novedad al practicarle la revisión corporal, por lo que no le asiste la razón al Ministerio Público al solicitar se suspenda el efecto de la decisión acordada, toda vez que tal y como sucedieron los hechos no se demostró de los hechos por el cual fue presentado el ciudadano mencionado ut supra responsabilidad penal alguna que comprometa su libertad.
De lo anteriormente expuesto solo se evidencia que hubo una incautación de una municiones a una persona que iba de parrillero en una motocicleta, la cual era manejada por el ciudadano Joan José Parra Solórzano, a quien no se le incautó objetos de interés criminalísticos dentro de sus ropas ni en el vehículo automotor que conducía, sin que se demuestre el cumplimiento de los requisitos necesarios para demostrar la responsabilidad del imputado en cuestión en el delito de Tráfico Ilícito de Municiones, por el cual fue presentado ante el Juzgado Quinto de Control, por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, en virtud de la ausencia de elementos de convicción contundentes en su contra.
Por todo ello y del estudio de las actas, a los fines de establecer si existe la comisión de un ilícito penal, y los presupuestos para dictar una medida privativa de libertad; estima esta sala que la conducta desplegada por el ciudadano Joan José Parra Solórzano no se podría presumir prima facie como delictiva, pues no se cumplen los presupuestos para estimar la comisión del ilícito de Tráfico Ilícito de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, menos aún la existencia de elementos de convicción incriminatorios en su contra, por lo que la decisión del Juzgado Quinto de Control, de esta sede que dictaminó el otorgamiento de una libertad plena el referido ciudadano, se encuentra ajustada a derecho; en consecuencia al no haber elementos que demuestren la responsabilidad penal del imputado de marras en el ilícito penal cometido mal podría decretarse una medida de coerción personal en su contra. En el mismo orden de ideas estima este órgano colegiado que no se cumplen los presupuestos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, de las consideraciones que anteceden, se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación con efecto suspensivo, ejercido por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez, en contra de la decisión por medio del cual el a quo decreto la libertad plena a favor del ciudadano Joan José Parra Solórzano, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, todo a tenor de lo previsto en el artículo 374 ejusdem. Y así se decide.
Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se Admite; el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, ejercido por el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez, en contra del ciudadano Joan José Parra Solórzano. Segundo: Se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, interpuesto por el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez, y en consecuencia se Confirma la decisión dictada en audiencia de presentación celebrada en fecha 30 de Enero de 2015; mediante la cual decretó la libertad plena a favor del ciudadano Joan José Parra Solórzano, a tenor con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 374 de la norma penal adjetiva.
Publíquese, regístrese, diarícese, remítase el cuaderno de incidencia inmediatamente, déjese copia certificada de la presente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los cinco (05) días del mes de Febrero del dos mil quince (2015).
El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones,
Abg. Jaime de Jesús Velásquez Martínez
Los Jueces Miembros,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado Abg. Carmen Álvarez
(Ponente)
El Secretario,
Abg. Osman Flores
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. Osman Flores
CAUSA Nº JP01-R-2015-000020
JDJVM/HTBH/CA/OF/marc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 05 de Febrero del 2015
204º y 155º
Decisión Nº: Dieciséis (16)
Asunto Principal: JP01-P-2015-000277
Asunto: JP01-R-2015-000020
Imputado: Joan José Parra Solórzano
Defensores
Privados: Abg. Alejandro Bello y Jhonny Ramón Gota
Fiscal: Abg. Iván Sánchez, Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Delito: Trafico Ilícito de Municiones
Procedencia: Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal Estado Guárico, San Juan de los Morros
Motivo: Apelación de Auto con Efecto Suspensivo
Ponente: Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
Del Recurso de Apelación “Efecto Suspensivo”
Se elevó al conocimiento de esta Alzada en su oportunidad, actuaciones contentivas de acción recursiva con “efecto suspensivo”, interpuesta en fecha 30 de Enero de 2015, ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal Estado Guárico, San Juan de los Morros, en la Audiencia de Presentación, por el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez, en contra del ciudadano Joan José Parra Solórzano, debidamente representado por los profesionales del derecho Abg. Alejandro Bello y Jhonny Ramón Gota, en su carácter de Defensores Privados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión por medio del cual el a quo decreto la libertad plena a favor del ciudadano Joan José Parra Solórzano, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
De los Antecedentes
En fecha 30 de Enero de 2015, se celebra audiencia de presentación de imputados ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal Estado Guárico, San Juan de los Morros, ejerciendo recurso de apelación con efecto suspensivo previsto en el articulo 374, del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez.
En fecha 30 de Enero de 2015, se publicó la decisión por la cual se le dicta al ciudadano Joan José Parra Solórzano, la libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tramitando a esta alzada, el referido recurso de apelación con efecto suspensivo, dándosele entrada en fecha 04 de Febrero del año 2015, y designándose ponente a quien suscribe con tal carácter, estando dentro del lapso para decidir previsto en el articulo 374 de la ley adjetiva, para lo cual se observa, analiza y decide en los siguientes términos:
De la Competencia
Corresponde a quienes juzgan de conformidad con los artículos 27, 49 y 257 Constitucional; 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dirimir la acción recursiva interpuesta por la vindicta pública, con el propósito de “suspender la liberación de los encausados” o “suspender la ejecución de la decisión” que acuerda la libertad plena del encausado, como se expresó anteriormente, debiendo hacerlo según disposición del artículo 374 del texto adjetivo penal, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del asunto, lo cual se hace dentro del lapso de ley. Caso en el cual, esta Corte observa que por devenir el recurso de apelación de un Tribunal de Primera Instancia Penal, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, nos hace competente para conocer el mismo. Y así se declara.
De la Admisibilidad del Recurso
Antes de revisar el fondo de lo planteado por el Ministerio Público, es menester pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, señalar efectivamente, sí el representante fiscal se encuentra legitimado para ejercer tal recurso, de lo cual no cabe ninguna duda, siendo el Ministerio Público quien ejerce en primer término la acción penal y se encuentra expresamente facultado para intentar los recursos que considere pertinentes durante el proceso, tal como lo indica el artículo 111 numeral 14 del texto adjetivo penal.
En segundo lugar, si el recurso se interpuso dentro del lapso estipulado por ley; en el presente caso, el representante fiscal, lo ejerce de conformidad con lo previsto en el artículo 374, el cual lo faculta para incoarlo durante la audiencia de presentación del imputado, tal como lo hizo.
Y en cuanto a la condición de impugnabilidad de la decisión, se observa que se refiere a una decisión que acuerda la libertad plena del ciudadano Joan José Parra Solórzano, lo que la hace recurrible e impugnable.
El novísimo articulo 374, establece expresamente el catálogo de delitos, por los cuales se admite el recurso de apelación con efecto suspensivo, entre los que se encuentra los delitos que merezcan pena privativa de libertad que exceda de ocho (08) años en su limite máximo, lo que indudablemente en el presente asunto también se cumple, en virtud de que el delito de Trafico Ilícito de Municiones, merece una pena de este tipo. Es por todo esto, que coexistiendo satisfactoriamente los tres requisitos sine qua non, para que proceda la admisibilidad del mismo, Se Admite, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
Planteamiento de la Apelación
En la misma audiencia de presentación, celebrada en fecha 30 de Enero del presente año, el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez, ejerció recurso de apelación, bajo el siguiente argumento:
…” En virtud de la decisión del Tribunal donde decreta la Libertad Plena del ciudadano JOAN JOSE PARRA SOLORZANO ejerzo el Recurso de Apelación con efecto Suspensivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la pena del delito imputado supera los doce años en su límite máximo, por lo cual solicito se mantenga detenido y se remitan las actuaciones a la instancia superior, es todo…”
De la Contestación
En la referida audiencia de presentación, los Abg. Alejandro Bello y Jhonny Ramón Gota, en su carácter de Defensores Privados del imputado Joan José Parra Solórzano, procedió a contestar la apelación ejercida por el Ministerio Público, bajo los siguientes argumentos:
…” manifestando su oposición por cuanto considera que no hay elementos de convicción que vinculen al ciudadano JOAN JOSE PARRA SOLORZANO con el delito imputado solicitando se ratifique la libertad plena acordada, es todo…”
De la Decisión Recurrida
En dicha audiencia de presentación, la ciudadana Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal Estado Guárico, San Juan de los Morros, una vez finalizada la misma, dictó los siguientes pronunciamientos:
“…PRIMERO: Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JAVIER ARGENIS GONZALEZ PALMA plenamente identificado anteriormente, de conformidad con los artículos 44 numeral 1 Constitucional, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto al ciudadano JOAN JOSE PARRA SOLORZANO se decreta su Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 constitucional. SEGUNDO: Decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público. TERCERO: Admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano. CUARTO: Decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de JAVIER ARGENIS GONZALEZ PALMA de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su inmediato ingreso al Internado Judicial “David Viloria del Estado Lara”, declarándose SIN LUGAR la solicitud de ambas Defensas en la imposición de una medida menos gravosa. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. SEXTO: Declara inadmisible el Recurso de Revocación ejercido en contra de la decisión que declara sin lugar la solicitud de nulidad de los Registros de Cadena de Custodia por cuanto dicha decisión no corresponde a mera sustanciación. SÉPTIMO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Revocación ejercido en contra del sito de reclusión ratificando el mismo en el Internado Judicial “David Viloria del Estado Lara”, todo de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Vista la apelación con efecto suspensivo ejercida por al Ministerio Público, se suspende la ejecución de la orden de libertad acordada al ciudadano JOAN JOSE PARRA SOLORZANO, se mantiene recluido en la EJB- 43 Brigada de Artillería y se ordena remitir en el lapso legal establecido las actuaciones a la Corte de Apelación de esta sede judicial, de conformidad con los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivación Para Decidir
Ejercida la apelación con efecto suspensivo en el marco de una audiencia, como emanación del principio de audiencia recogido en el Derecho Procesal Constitucional, en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el cual prevé la máxima jurídica del -audi alteram partem-, referida a la necesidad, que todo lo alegado por las partes se efectué en el marco de la audiencia y pueda contradecirse, oponer, alegar y de ese modo se garantice el ejercicio del derecho de rango constitucional, previsto en el articulo 49 ordinal 3ro, de la carta fundamenta; de modo que pudiere “suspender la ejecución de la decisión” que acuerda la libertad del encausado, bajo medidas cautelares; como en efecto lo estatuye, en todo caso, cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 374 del Código Orgánico Procesal Penal invocado, en este caso por la parte recurrente, se cita textualmente:
“La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio publico y la administración publica; trafico de droga de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves de los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su limite máximo, el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el juez o la jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones.
En este caso, la corte de apelaciones considerará, los alegatos de las partes y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones”. (Negrillas nuestras).
En el caso su examine se observa que la Juez Constitucional del Tribunal Quinto de Control del Circuito Penal del Estado Guárico; decreto la libertad plena al ciudadano Joan José Parra Solórzano, por cuanto consideró que el mismo no tiene comprometida su responsabilidad penal en los hechos, en virtud que de las actas procesales no existe ni siquiera un indicio en su contra para atribuirle acción en el ilícito penal que le atribuye la Fiscalía del Ministerio Público.
El Ministerio Público fundamenta su recurso en no estar de acuerdo con las decisiones tomadas por el Tribunal Quinto de Control, indicando la entidad del delito y la pena a imponer en el caso que supera los doce años en su límite máximo, para dictar la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado Joan José Parra Solórzano.
En atención a lo analizado de la delatada y las actuaciones que acompañan el acto recursivo, se observa que funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en labores de patrullaje en el sector tamarindo, de la ciudad de El Sombrero, Estado Guárico, avistaron a dos personas trasladándose en una motocicleta de color negro y le dieron la voz de alto, posteriormente le realizaron un chequeo corporal a cada uno de los tripulantes sin que se encontrara alguna evidencia de interés criminalístico al ciudadano Joan José Parra Solórzano, logrando incautársele al ciudadano Javier Argenis González Palma un bolso, color negro, marca Victorinox, contentivo de la cantidad de ciento noventa y cinco (195) cartuchos calibre 762, sin percutir, por lo que fueron aprehendidos los referidos ciudadanos y colocados a la orden del Ministerio Público.
La Juez Quinta de Control expresa en su decisión, que no se encuentra demostrada la comisión del ilícito penal de Tráfico Ilícito de Municiones, por parte del imputado Joan José Para Solórzano, en razón a ello le otorga la libertad plena, argumentando que del análisis y contundencia de los elementos de convicción, los mismos solo comprometen la participación solo del ciudadano Javier Argenis González Palma, por cuanto los funcionarios al realizarle la inspección personal manifestaron que el imputado Joan José Parra Solórzano se encontraba sin novedad y sin registro policial alguno, pero al otro ciudadano le incautaron un bolso que portaba contentivo con 195 municiones calibre 762, recayendo solo la responsabilidad en contra del que portaba las municiones, ya que dentro del vehículo que conducía el ciudadano Joan José Parra no se determinó ninguna evidencia de carácter criminalístico que lo pudiera comprometer, pues no se le puede atribuir que el mismo haya tenido conocimiento de lo que portaba el parrillero en el bolso.
De estas consideraciones estima esta Alzada que el Juez a quo dejó claramente establecido que no se demostró la responsabilidad del ciudadano Joan José Parra Solórzano en el ilícito cometido, por el cual fue presentado ante el Tribunal de Control Cinco, toda vez que no se determina que el referido ciudadano haya portado alguna munición o elemento de interés criminalístico que lo comprometieses, tampoco se tiene certeza si tenía conocimiento de lo que portaba la otra persona que tripulaba la moto en su bolso personal, solo se evidenció que uno de las personas detenida se encontraba en posesión de varias municiones calibre 762, las cuales portaba en un bolso negro de carácter personal, lo que denota solo responsabilidad penal del ciudadano Javier Argenis González Palma. Asimismo se deja establecido que el ciudadano Joan José Parra Solórzano no posee registros policiales y los funcionarios manifestaron que se encontraba sin novedad al practicarle la revisión corporal, por lo que no le asiste la razón al Ministerio Público al solicitar se suspenda el efecto de la decisión acordada, toda vez que tal y como sucedieron los hechos no se demostró de los hechos por el cual fue presentado el ciudadano mencionado ut supra responsabilidad penal alguna que comprometa su libertad.
De lo anteriormente expuesto solo se evidencia que hubo una incautación de una municiones a una persona que iba de parrillero en una motocicleta, la cual era manejada por el ciudadano Joan José Parra Solórzano, a quien no se le incautó objetos de interés criminalísticos dentro de sus ropas ni en el vehículo automotor que conducía, sin que se demuestre el cumplimiento de los requisitos necesarios para demostrar la responsabilidad del imputado en cuestión en el delito de Tráfico Ilícito de Municiones, por el cual fue presentado ante el Juzgado Quinto de Control, por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, en virtud de la ausencia de elementos de convicción contundentes en su contra.
Por todo ello y del estudio de las actas, a los fines de establecer si existe la comisión de un ilícito penal, y los presupuestos para dictar una medida privativa de libertad; estima esta sala que la conducta desplegada por el ciudadano Joan José Parra Solórzano no se podría presumir prima facie como delictiva, pues no se cumplen los presupuestos para estimar la comisión del ilícito de Tráfico Ilícito de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, menos aún la existencia de elementos de convicción incriminatorios en su contra, por lo que la decisión del Juzgado Quinto de Control, de esta sede que dictaminó el otorgamiento de una libertad plena el referido ciudadano, se encuentra ajustada a derecho; en consecuencia al no haber elementos que demuestren la responsabilidad penal del imputado de marras en el ilícito penal cometido mal podría decretarse una medida de coerción personal en su contra. En el mismo orden de ideas estima este órgano colegiado que no se cumplen los presupuestos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, de las consideraciones que anteceden, se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación con efecto suspensivo, ejercido por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez, en contra de la decisión por medio del cual el a quo decreto la libertad plena a favor del ciudadano Joan José Parra Solórzano, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, todo a tenor de lo previsto en el artículo 374 ejusdem. Y así se decide.
Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se Admite; el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, ejercido por el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez, en contra del ciudadano Joan José Parra Solórzano. Segundo: Se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, interpuesto por el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez, y en consecuencia se Confirma la decisión dictada en audiencia de presentación celebrada en fecha 30 de Enero de 2015; mediante la cual decretó la libertad plena a favor del ciudadano Joan José Parra Solórzano, a tenor con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 374 de la norma penal adjetiva.
Publíquese, regístrese, diarícese, remítase el cuaderno de incidencia inmediatamente, déjese copia certificada de la presente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los cinco (05) días del mes de Febrero del dos mil quince (2015).
El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones,
Abg. Jaime de Jesús Velásquez Martínez
Los Jueces Miembros,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado Abg. Carmen Álvarez
(Ponente)
El Secretario,
Abg. Osman Flores
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. Osman Flores
CAUSA Nº JP01-R-2015-000020
JDJVM/HTBH/CA/OF/marc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 05 de Febrero del 2015
204º y 155º
Decisión Nº: Dieciséis (16)
Asunto Principal: JP01-P-2015-000277
Asunto: JP01-R-2015-000020
Imputado: Joan José Parra Solórzano
Defensores
Privados: Abg. Alejandro Bello y Jhonny Ramón Gota
Fiscal: Abg. Iván Sánchez, Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Delito: Trafico Ilícito de Municiones
Procedencia: Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal Estado Guárico, San Juan de los Morros
Motivo: Apelación de Auto con Efecto Suspensivo
Ponente: Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
Del Recurso de Apelación “Efecto Suspensivo”
Se elevó al conocimiento de esta Alzada en su oportunidad, actuaciones contentivas de acción recursiva con “efecto suspensivo”, interpuesta en fecha 30 de Enero de 2015, ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal Estado Guárico, San Juan de los Morros, en la Audiencia de Presentación, por el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez, en contra del ciudadano Joan José Parra Solórzano, debidamente representado por los profesionales del derecho Abg. Alejandro Bello y Jhonny Ramón Gota, en su carácter de Defensores Privados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión por medio del cual el a quo decreto la libertad plena a favor del ciudadano Joan José Parra Solórzano, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
De los Antecedentes
En fecha 30 de Enero de 2015, se celebra audiencia de presentación de imputados ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal Estado Guárico, San Juan de los Morros, ejerciendo recurso de apelación con efecto suspensivo previsto en el articulo 374, del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez.
En fecha 30 de Enero de 2015, se publicó la decisión por la cual se le dicta al ciudadano Joan José Parra Solórzano, la libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tramitando a esta alzada, el referido recurso de apelación con efecto suspensivo, dándosele entrada en fecha 04 de Febrero del año 2015, y designándose ponente a quien suscribe con tal carácter, estando dentro del lapso para decidir previsto en el articulo 374 de la ley adjetiva, para lo cual se observa, analiza y decide en los siguientes términos:
De la Competencia
Corresponde a quienes juzgan de conformidad con los artículos 27, 49 y 257 Constitucional; 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dirimir la acción recursiva interpuesta por la vindicta pública, con el propósito de “suspender la liberación de los encausados” o “suspender la ejecución de la decisión” que acuerda la libertad plena del encausado, como se expresó anteriormente, debiendo hacerlo según disposición del artículo 374 del texto adjetivo penal, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del asunto, lo cual se hace dentro del lapso de ley. Caso en el cual, esta Corte observa que por devenir el recurso de apelación de un Tribunal de Primera Instancia Penal, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, nos hace competente para conocer el mismo. Y así se declara.
De la Admisibilidad del Recurso
Antes de revisar el fondo de lo planteado por el Ministerio Público, es menester pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, señalar efectivamente, sí el representante fiscal se encuentra legitimado para ejercer tal recurso, de lo cual no cabe ninguna duda, siendo el Ministerio Público quien ejerce en primer término la acción penal y se encuentra expresamente facultado para intentar los recursos que considere pertinentes durante el proceso, tal como lo indica el artículo 111 numeral 14 del texto adjetivo penal.
En segundo lugar, si el recurso se interpuso dentro del lapso estipulado por ley; en el presente caso, el representante fiscal, lo ejerce de conformidad con lo previsto en el artículo 374, el cual lo faculta para incoarlo durante la audiencia de presentación del imputado, tal como lo hizo.
Y en cuanto a la condición de impugnabilidad de la decisión, se observa que se refiere a una decisión que acuerda la libertad plena del ciudadano Joan José Parra Solórzano, lo que la hace recurrible e impugnable.
El novísimo articulo 374, establece expresamente el catálogo de delitos, por los cuales se admite el recurso de apelación con efecto suspensivo, entre los que se encuentra los delitos que merezcan pena privativa de libertad que exceda de ocho (08) años en su limite máximo, lo que indudablemente en el presente asunto también se cumple, en virtud de que el delito de Trafico Ilícito de Municiones, merece una pena de este tipo. Es por todo esto, que coexistiendo satisfactoriamente los tres requisitos sine qua non, para que proceda la admisibilidad del mismo, Se Admite, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
Planteamiento de la Apelación
En la misma audiencia de presentación, celebrada en fecha 30 de Enero del presente año, el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez, ejerció recurso de apelación, bajo el siguiente argumento:
…” En virtud de la decisión del Tribunal donde decreta la Libertad Plena del ciudadano JOAN JOSE PARRA SOLORZANO ejerzo el Recurso de Apelación con efecto Suspensivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la pena del delito imputado supera los doce años en su límite máximo, por lo cual solicito se mantenga detenido y se remitan las actuaciones a la instancia superior, es todo…”
De la Contestación
En la referida audiencia de presentación, los Abg. Alejandro Bello y Jhonny Ramón Gota, en su carácter de Defensores Privados del imputado Joan José Parra Solórzano, procedió a contestar la apelación ejercida por el Ministerio Público, bajo los siguientes argumentos:
…” manifestando su oposición por cuanto considera que no hay elementos de convicción que vinculen al ciudadano JOAN JOSE PARRA SOLORZANO con el delito imputado solicitando se ratifique la libertad plena acordada, es todo…”
De la Decisión Recurrida
En dicha audiencia de presentación, la ciudadana Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal Estado Guárico, San Juan de los Morros, una vez finalizada la misma, dictó los siguientes pronunciamientos:
“…PRIMERO: Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JAVIER ARGENIS GONZALEZ PALMA plenamente identificado anteriormente, de conformidad con los artículos 44 numeral 1 Constitucional, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto al ciudadano JOAN JOSE PARRA SOLORZANO se decreta su Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 constitucional. SEGUNDO: Decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público. TERCERO: Admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano. CUARTO: Decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de JAVIER ARGENIS GONZALEZ PALMA de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su inmediato ingreso al Internado Judicial “David Viloria del Estado Lara”, declarándose SIN LUGAR la solicitud de ambas Defensas en la imposición de una medida menos gravosa. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. SEXTO: Declara inadmisible el Recurso de Revocación ejercido en contra de la decisión que declara sin lugar la solicitud de nulidad de los Registros de Cadena de Custodia por cuanto dicha decisión no corresponde a mera sustanciación. SÉPTIMO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Revocación ejercido en contra del sito de reclusión ratificando el mismo en el Internado Judicial “David Viloria del Estado Lara”, todo de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Vista la apelación con efecto suspensivo ejercida por al Ministerio Público, se suspende la ejecución de la orden de libertad acordada al ciudadano JOAN JOSE PARRA SOLORZANO, se mantiene recluido en la EJB- 43 Brigada de Artillería y se ordena remitir en el lapso legal establecido las actuaciones a la Corte de Apelación de esta sede judicial, de conformidad con los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivación Para Decidir
Ejercida la apelación con efecto suspensivo en el marco de una audiencia, como emanación del principio de audiencia recogido en el Derecho Procesal Constitucional, en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el cual prevé la máxima jurídica del -audi alteram partem-, referida a la necesidad, que todo lo alegado por las partes se efectué en el marco de la audiencia y pueda contradecirse, oponer, alegar y de ese modo se garantice el ejercicio del derecho de rango constitucional, previsto en el articulo 49 ordinal 3ro, de la carta fundamenta; de modo que pudiere “suspender la ejecución de la decisión” que acuerda la libertad del encausado, bajo medidas cautelares; como en efecto lo estatuye, en todo caso, cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 374 del Código Orgánico Procesal Penal invocado, en este caso por la parte recurrente, se cita textualmente:
“La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio publico y la administración publica; trafico de droga de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves de los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su limite máximo, el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el juez o la jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones.
En este caso, la corte de apelaciones considerará, los alegatos de las partes y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones”. (Negrillas nuestras).
En el caso su examine se observa que la Juez Constitucional del Tribunal Quinto de Control del Circuito Penal del Estado Guárico; decreto la libertad plena al ciudadano Joan José Parra Solórzano, por cuanto consideró que el mismo no tiene comprometida su responsabilidad penal en los hechos, en virtud que de las actas procesales no existe ni siquiera un indicio en su contra para atribuirle acción en el ilícito penal que le atribuye la Fiscalía del Ministerio Público.
El Ministerio Público fundamenta su recurso en no estar de acuerdo con las decisiones tomadas por el Tribunal Quinto de Control, indicando la entidad del delito y la pena a imponer en el caso que supera los doce años en su límite máximo, para dictar la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado Joan José Parra Solórzano.
En atención a lo analizado de la delatada y las actuaciones que acompañan el acto recursivo, se observa que funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en labores de patrullaje en el sector tamarindo, de la ciudad de El Sombrero, Estado Guárico, avistaron a dos personas trasladándose en una motocicleta de color negro y le dieron la voz de alto, posteriormente le realizaron un chequeo corporal a cada uno de los tripulantes sin que se encontrara alguna evidencia de interés criminalístico al ciudadano Joan José Parra Solórzano, logrando incautársele al ciudadano Javier Argenis González Palma un bolso, color negro, marca Victorinox, contentivo de la cantidad de ciento noventa y cinco (195) cartuchos calibre 762, sin percutir, por lo que fueron aprehendidos los referidos ciudadanos y colocados a la orden del Ministerio Público.
La Juez Quinta de Control expresa en su decisión, que no se encuentra demostrada la comisión del ilícito penal de Tráfico Ilícito de Municiones, por parte del imputado Joan José Para Solórzano, en razón a ello le otorga la libertad plena, argumentando que del análisis y contundencia de los elementos de convicción, los mismos solo comprometen la participación solo del ciudadano Javier Argenis González Palma, por cuanto los funcionarios al realizarle la inspección personal manifestaron que el imputado Joan José Parra Solórzano se encontraba sin novedad y sin registro policial alguno, pero al otro ciudadano le incautaron un bolso que portaba contentivo con 195 municiones calibre 762, recayendo solo la responsabilidad en contra del que portaba las municiones, ya que dentro del vehículo que conducía el ciudadano Joan José Parra no se determinó ninguna evidencia de carácter criminalístico que lo pudiera comprometer, pues no se le puede atribuir que el mismo haya tenido conocimiento de lo que portaba el parrillero en el bolso.
De estas consideraciones estima esta Alzada que el Juez a quo dejó claramente establecido que no se demostró la responsabilidad del ciudadano Joan José Parra Solórzano en el ilícito cometido, por el cual fue presentado ante el Tribunal de Control Cinco, toda vez que no se determina que el referido ciudadano haya portado alguna munición o elemento de interés criminalístico que lo comprometieses, tampoco se tiene certeza si tenía conocimiento de lo que portaba la otra persona que tripulaba la moto en su bolso personal, solo se evidenció que uno de las personas detenida se encontraba en posesión de varias municiones calibre 762, las cuales portaba en un bolso negro de carácter personal, lo que denota solo responsabilidad penal del ciudadano Javier Argenis González Palma. Asimismo se deja establecido que el ciudadano Joan José Parra Solórzano no posee registros policiales y los funcionarios manifestaron que se encontraba sin novedad al practicarle la revisión corporal, por lo que no le asiste la razón al Ministerio Público al solicitar se suspenda el efecto de la decisión acordada, toda vez que tal y como sucedieron los hechos no se demostró de los hechos por el cual fue presentado el ciudadano mencionado ut supra responsabilidad penal alguna que comprometa su libertad.
De lo anteriormente expuesto solo se evidencia que hubo una incautación de una municiones a una persona que iba de parrillero en una motocicleta, la cual era manejada por el ciudadano Joan José Parra Solórzano, a quien no se le incautó objetos de interés criminalísticos dentro de sus ropas ni en el vehículo automotor que conducía, sin que se demuestre el cumplimiento de los requisitos necesarios para demostrar la responsabilidad del imputado en cuestión en el delito de Tráfico Ilícito de Municiones, por el cual fue presentado ante el Juzgado Quinto de Control, por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, en virtud de la ausencia de elementos de convicción contundentes en su contra.
Por todo ello y del estudio de las actas, a los fines de establecer si existe la comisión de un ilícito penal, y los presupuestos para dictar una medida privativa de libertad; estima esta sala que la conducta desplegada por el ciudadano Joan José Parra Solórzano no se podría presumir prima facie como delictiva, pues no se cumplen los presupuestos para estimar la comisión del ilícito de Tráfico Ilícito de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, menos aún la existencia de elementos de convicción incriminatorios en su contra, por lo que la decisión del Juzgado Quinto de Control, de esta sede que dictaminó el otorgamiento de una libertad plena el referido ciudadano, se encuentra ajustada a derecho; en consecuencia al no haber elementos que demuestren la responsabilidad penal del imputado de marras en el ilícito penal cometido mal podría decretarse una medida de coerción personal en su contra. En el mismo orden de ideas estima este órgano colegiado que no se cumplen los presupuestos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, de las consideraciones que anteceden, se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación con efecto suspensivo, ejercido por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez, en contra de la decisión por medio del cual el a quo decreto la libertad plena a favor del ciudadano Joan José Parra Solórzano, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, todo a tenor de lo previsto en el artículo 374 ejusdem. Y así se decide.
Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se Admite; el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, ejercido por el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez, en contra del ciudadano Joan José Parra Solórzano. Segundo: Se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, interpuesto por el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez, y en consecuencia se Confirma la decisión dictada en audiencia de presentación celebrada en fecha 30 de Enero de 2015; mediante la cual decretó la libertad plena a favor del ciudadano Joan José Parra Solórzano, a tenor con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 374 de la norma penal adjetiva.
Publíquese, regístrese, diarícese, remítase el cuaderno de incidencia inmediatamente, déjese copia certificada de la presente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los cinco (05) días del mes de Febrero del dos mil quince (2015).
El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones,
Abg. Jaime de Jesús Velásquez Martínez
Los Jueces Miembros,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado Abg. Carmen Álvarez
(Ponente)
El Secretario,
Abg. Osman Flores
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. Osman Flores
CAUSA Nº JP01-R-2015-000020
JDJVM/HTBH/CA/OF/marc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 05 de Febrero del 2015
204º y 155º
Decisión Nº: Dieciséis (16)
Asunto Principal: JP01-P-2015-000277
Asunto: JP01-R-2015-000020
Imputado: Joan José Parra Solórzano
Defensores
Privados: Abg. Alejandro Bello y Jhonny Ramón Gota
Fiscal: Abg. Iván Sánchez, Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Delito: Trafico Ilícito de Municiones
Procedencia: Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal Estado Guárico, San Juan de los Morros
Motivo: Apelación de Auto con Efecto Suspensivo
Ponente: Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
Del Recurso de Apelación “Efecto Suspensivo”
Se elevó al conocimiento de esta Alzada en su oportunidad, actuaciones contentivas de acción recursiva con “efecto suspensivo”, interpuesta en fecha 30 de Enero de 2015, ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal Estado Guárico, San Juan de los Morros, en la Audiencia de Presentación, por el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez, en contra del ciudadano Joan José Parra Solórzano, debidamente representado por los profesionales del derecho Abg. Alejandro Bello y Jhonny Ramón Gota, en su carácter de Defensores Privados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión por medio del cual el a quo decreto la libertad plena a favor del ciudadano Joan José Parra Solórzano, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
De los Antecedentes
En fecha 30 de Enero de 2015, se celebra audiencia de presentación de imputados ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal Estado Guárico, San Juan de los Morros, ejerciendo recurso de apelación con efecto suspensivo previsto en el articulo 374, del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez.
En fecha 30 de Enero de 2015, se publicó la decisión por la cual se le dicta al ciudadano Joan José Parra Solórzano, la libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tramitando a esta alzada, el referido recurso de apelación con efecto suspensivo, dándosele entrada en fecha 04 de Febrero del año 2015, y designándose ponente a quien suscribe con tal carácter, estando dentro del lapso para decidir previsto en el articulo 374 de la ley adjetiva, para lo cual se observa, analiza y decide en los siguientes términos:
De la Competencia
Corresponde a quienes juzgan de conformidad con los artículos 27, 49 y 257 Constitucional; 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dirimir la acción recursiva interpuesta por la vindicta pública, con el propósito de “suspender la liberación de los encausados” o “suspender la ejecución de la decisión” que acuerda la libertad plena del encausado, como se expresó anteriormente, debiendo hacerlo según disposición del artículo 374 del texto adjetivo penal, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del asunto, lo cual se hace dentro del lapso de ley. Caso en el cual, esta Corte observa que por devenir el recurso de apelación de un Tribunal de Primera Instancia Penal, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, nos hace competente para conocer el mismo. Y así se declara.
De la Admisibilidad del Recurso
Antes de revisar el fondo de lo planteado por el Ministerio Público, es menester pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, señalar efectivamente, sí el representante fiscal se encuentra legitimado para ejercer tal recurso, de lo cual no cabe ninguna duda, siendo el Ministerio Público quien ejerce en primer término la acción penal y se encuentra expresamente facultado para intentar los recursos que considere pertinentes durante el proceso, tal como lo indica el artículo 111 numeral 14 del texto adjetivo penal.
En segundo lugar, si el recurso se interpuso dentro del lapso estipulado por ley; en el presente caso, el representante fiscal, lo ejerce de conformidad con lo previsto en el artículo 374, el cual lo faculta para incoarlo durante la audiencia de presentación del imputado, tal como lo hizo.
Y en cuanto a la condición de impugnabilidad de la decisión, se observa que se refiere a una decisión que acuerda la libertad plena del ciudadano Joan José Parra Solórzano, lo que la hace recurrible e impugnable.
El novísimo articulo 374, establece expresamente el catálogo de delitos, por los cuales se admite el recurso de apelación con efecto suspensivo, entre los que se encuentra los delitos que merezcan pena privativa de libertad que exceda de ocho (08) años en su limite máximo, lo que indudablemente en el presente asunto también se cumple, en virtud de que el delito de Trafico Ilícito de Municiones, merece una pena de este tipo. Es por todo esto, que coexistiendo satisfactoriamente los tres requisitos sine qua non, para que proceda la admisibilidad del mismo, Se Admite, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
Planteamiento de la Apelación
En la misma audiencia de presentación, celebrada en fecha 30 de Enero del presente año, el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez, ejerció recurso de apelación, bajo el siguiente argumento:
…” En virtud de la decisión del Tribunal donde decreta la Libertad Plena del ciudadano JOAN JOSE PARRA SOLORZANO ejerzo el Recurso de Apelación con efecto Suspensivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la pena del delito imputado supera los doce años en su límite máximo, por lo cual solicito se mantenga detenido y se remitan las actuaciones a la instancia superior, es todo…”
De la Contestación
En la referida audiencia de presentación, los Abg. Alejandro Bello y Jhonny Ramón Gota, en su carácter de Defensores Privados del imputado Joan José Parra Solórzano, procedió a contestar la apelación ejercida por el Ministerio Público, bajo los siguientes argumentos:
…” manifestando su oposición por cuanto considera que no hay elementos de convicción que vinculen al ciudadano JOAN JOSE PARRA SOLORZANO con el delito imputado solicitando se ratifique la libertad plena acordada, es todo…”
De la Decisión Recurrida
En dicha audiencia de presentación, la ciudadana Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal Estado Guárico, San Juan de los Morros, una vez finalizada la misma, dictó los siguientes pronunciamientos:
“…PRIMERO: Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JAVIER ARGENIS GONZALEZ PALMA plenamente identificado anteriormente, de conformidad con los artículos 44 numeral 1 Constitucional, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto al ciudadano JOAN JOSE PARRA SOLORZANO se decreta su Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 constitucional. SEGUNDO: Decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público. TERCERO: Admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano. CUARTO: Decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de JAVIER ARGENIS GONZALEZ PALMA de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su inmediato ingreso al Internado Judicial “David Viloria del Estado Lara”, declarándose SIN LUGAR la solicitud de ambas Defensas en la imposición de una medida menos gravosa. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. SEXTO: Declara inadmisible el Recurso de Revocación ejercido en contra de la decisión que declara sin lugar la solicitud de nulidad de los Registros de Cadena de Custodia por cuanto dicha decisión no corresponde a mera sustanciación. SÉPTIMO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Revocación ejercido en contra del sito de reclusión ratificando el mismo en el Internado Judicial “David Viloria del Estado Lara”, todo de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Vista la apelación con efecto suspensivo ejercida por al Ministerio Público, se suspende la ejecución de la orden de libertad acordada al ciudadano JOAN JOSE PARRA SOLORZANO, se mantiene recluido en la EJB- 43 Brigada de Artillería y se ordena remitir en el lapso legal establecido las actuaciones a la Corte de Apelación de esta sede judicial, de conformidad con los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivación Para Decidir
Ejercida la apelación con efecto suspensivo en el marco de una audiencia, como emanación del principio de audiencia recogido en el Derecho Procesal Constitucional, en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el cual prevé la máxima jurídica del -audi alteram partem-, referida a la necesidad, que todo lo alegado por las partes se efectué en el marco de la audiencia y pueda contradecirse, oponer, alegar y de ese modo se garantice el ejercicio del derecho de rango constitucional, previsto en el articulo 49 ordinal 3ro, de la carta fundamenta; de modo que pudiere “suspender la ejecución de la decisión” que acuerda la libertad del encausado, bajo medidas cautelares; como en efecto lo estatuye, en todo caso, cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 374 del Código Orgánico Procesal Penal invocado, en este caso por la parte recurrente, se cita textualmente:
“La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio publico y la administración publica; trafico de droga de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves de los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su limite máximo, el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el juez o la jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones.
En este caso, la corte de apelaciones considerará, los alegatos de las partes y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones”. (Negrillas nuestras).
En el caso su examine se observa que la Juez Constitucional del Tribunal Quinto de Control del Circuito Penal del Estado Guárico; decreto la libertad plena al ciudadano Joan José Parra Solórzano, por cuanto consideró que el mismo no tiene comprometida su responsabilidad penal en los hechos, en virtud que de las actas procesales no existe ni siquiera un indicio en su contra para atribuirle acción en el ilícito penal que le atribuye la Fiscalía del Ministerio Público.
El Ministerio Público fundamenta su recurso en no estar de acuerdo con las decisiones tomadas por el Tribunal Quinto de Control, indicando la entidad del delito y la pena a imponer en el caso que supera los doce años en su límite máximo, para dictar la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado Joan José Parra Solórzano.
En atención a lo analizado de la delatada y las actuaciones que acompañan el acto recursivo, se observa que funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en labores de patrullaje en el sector tamarindo, de la ciudad de El Sombrero, Estado Guárico, avistaron a dos personas trasladándose en una motocicleta de color negro y le dieron la voz de alto, posteriormente le realizaron un chequeo corporal a cada uno de los tripulantes sin que se encontrara alguna evidencia de interés criminalístico al ciudadano Joan José Parra Solórzano, logrando incautársele al ciudadano Javier Argenis González Palma un bolso, color negro, marca Victorinox, contentivo de la cantidad de ciento noventa y cinco (195) cartuchos calibre 762, sin percutir, por lo que fueron aprehendidos los referidos ciudadanos y colocados a la orden del Ministerio Público.
La Juez Quinta de Control expresa en su decisión, que no se encuentra demostrada la comisión del ilícito penal de Tráfico Ilícito de Municiones, por parte del imputado Joan José Para Solórzano, en razón a ello le otorga la libertad plena, argumentando que del análisis y contundencia de los elementos de convicción, los mismos solo comprometen la participación solo del ciudadano Javier Argenis González Palma, por cuanto los funcionarios al realizarle la inspección personal manifestaron que el imputado Joan José Parra Solórzano se encontraba sin novedad y sin registro policial alguno, pero al otro ciudadano le incautaron un bolso que portaba contentivo con 195 municiones calibre 762, recayendo solo la responsabilidad en contra del que portaba las municiones, ya que dentro del vehículo que conducía el ciudadano Joan José Parra no se determinó ninguna evidencia de carácter criminalístico que lo pudiera comprometer, pues no se le puede atribuir que el mismo haya tenido conocimiento de lo que portaba el parrillero en el bolso.
De estas consideraciones estima esta Alzada que el Juez a quo dejó claramente establecido que no se demostró la responsabilidad del ciudadano Joan José Parra Solórzano en el ilícito cometido, por el cual fue presentado ante el Tribunal de Control Cinco, toda vez que no se determina que el referido ciudadano haya portado alguna munición o elemento de interés criminalístico que lo comprometieses, tampoco se tiene certeza si tenía conocimiento de lo que portaba la otra persona que tripulaba la moto en su bolso personal, solo se evidenció que uno de las personas detenida se encontraba en posesión de varias municiones calibre 762, las cuales portaba en un bolso negro de carácter personal, lo que denota solo responsabilidad penal del ciudadano Javier Argenis González Palma. Asimismo se deja establecido que el ciudadano Joan José Parra Solórzano no posee registros policiales y los funcionarios manifestaron que se encontraba sin novedad al practicarle la revisión corporal, por lo que no le asiste la razón al Ministerio Público al solicitar se suspenda el efecto de la decisión acordada, toda vez que tal y como sucedieron los hechos no se demostró de los hechos por el cual fue presentado el ciudadano mencionado ut supra responsabilidad penal alguna que comprometa su libertad.
De lo anteriormente expuesto solo se evidencia que hubo una incautación de una municiones a una persona que iba de parrillero en una motocicleta, la cual era manejada por el ciudadano Joan José Parra Solórzano, a quien no se le incautó objetos de interés criminalísticos dentro de sus ropas ni en el vehículo automotor que conducía, sin que se demuestre el cumplimiento de los requisitos necesarios para demostrar la responsabilidad del imputado en cuestión en el delito de Tráfico Ilícito de Municiones, por el cual fue presentado ante el Juzgado Quinto de Control, por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, en virtud de la ausencia de elementos de convicción contundentes en su contra.
Por todo ello y del estudio de las actas, a los fines de establecer si existe la comisión de un ilícito penal, y los presupuestos para dictar una medida privativa de libertad; estima esta sala que la conducta desplegada por el ciudadano Joan José Parra Solórzano no se podría presumir prima facie como delictiva, pues no se cumplen los presupuestos para estimar la comisión del ilícito de Tráfico Ilícito de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, menos aún la existencia de elementos de convicción incriminatorios en su contra, por lo que la decisión del Juzgado Quinto de Control, de esta sede que dictaminó el otorgamiento de una libertad plena el referido ciudadano, se encuentra ajustada a derecho; en consecuencia al no haber elementos que demuestren la responsabilidad penal del imputado de marras en el ilícito penal cometido mal podría decretarse una medida de coerción personal en su contra. En el mismo orden de ideas estima este órgano colegiado que no se cumplen los presupuestos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, de las consideraciones que anteceden, se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación con efecto suspensivo, ejercido por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez, en contra de la decisión por medio del cual el a quo decreto la libertad plena a favor del ciudadano Joan José Parra Solórzano, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, todo a tenor de lo previsto en el artículo 374 ejusdem. Y así se decide.
Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se Admite; el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, ejercido por el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez, en contra del ciudadano Joan José Parra Solórzano. Segundo: Se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, interpuesto por el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez, y en consecuencia se Confirma la decisión dictada en audiencia de presentación celebrada en fecha 30 de Enero de 2015; mediante la cual decretó la libertad plena a favor del ciudadano Joan José Parra Solórzano, a tenor con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 374 de la norma penal adjetiva.
Publíquese, regístrese, diarícese, remítase el cuaderno de incidencia inmediatamente, déjese copia certificada de la presente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los cinco (05) días del mes de Febrero del dos mil quince (2015).
El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones,
Abg. Jaime de Jesús Velásquez Martínez
Los Jueces Miembros,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado Abg. Carmen Álvarez
(Ponente)
El Secretario,
Abg. Osman Flores
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. Osman Flores
CAUSA Nº JP01-R-2015-000020
JDJVM/HTBH/CA/OF/marc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 05 de Febrero del 2015
204º y 155º
Decisión Nº: Dieciséis (16)
Asunto Principal: JP01-P-2015-000277
Asunto: JP01-R-2015-000020
Imputado: Joan José Parra Solórzano
Defensores
Privados: Abg. Alejandro Bello y Jhonny Ramón Gota
Fiscal: Abg. Iván Sánchez, Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Delito: Trafico Ilícito de Municiones
Procedencia: Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal Estado Guárico, San Juan de los Morros
Motivo: Apelación de Auto con Efecto Suspensivo
Ponente: Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
Del Recurso de Apelación “Efecto Suspensivo”
Se elevó al conocimiento de esta Alzada en su oportunidad, actuaciones contentivas de acción recursiva con “efecto suspensivo”, interpuesta en fecha 30 de Enero de 2015, ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal Estado Guárico, San Juan de los Morros, en la Audiencia de Presentación, por el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez, en contra del ciudadano Joan José Parra Solórzano, debidamente representado por los profesionales del derecho Abg. Alejandro Bello y Jhonny Ramón Gota, en su carácter de Defensores Privados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión por medio del cual el a quo decreto la libertad plena a favor del ciudadano Joan José Parra Solórzano, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
De los Antecedentes
En fecha 30 de Enero de 2015, se celebra audiencia de presentación de imputados ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal Estado Guárico, San Juan de los Morros, ejerciendo recurso de apelación con efecto suspensivo previsto en el articulo 374, del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez.
En fecha 30 de Enero de 2015, se publicó la decisión por la cual se le dicta al ciudadano Joan José Parra Solórzano, la libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tramitando a esta alzada, el referido recurso de apelación con efecto suspensivo, dándosele entrada en fecha 04 de Febrero del año 2015, y designándose ponente a quien suscribe con tal carácter, estando dentro del lapso para decidir previsto en el articulo 374 de la ley adjetiva, para lo cual se observa, analiza y decide en los siguientes términos:
De la Competencia
Corresponde a quienes juzgan de conformidad con los artículos 27, 49 y 257 Constitucional; 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dirimir la acción recursiva interpuesta por la vindicta pública, con el propósito de “suspender la liberación de los encausados” o “suspender la ejecución de la decisión” que acuerda la libertad plena del encausado, como se expresó anteriormente, debiendo hacerlo según disposición del artículo 374 del texto adjetivo penal, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del asunto, lo cual se hace dentro del lapso de ley. Caso en el cual, esta Corte observa que por devenir el recurso de apelación de un Tribunal de Primera Instancia Penal, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, nos hace competente para conocer el mismo. Y así se declara.
De la Admisibilidad del Recurso
Antes de revisar el fondo de lo planteado por el Ministerio Público, es menester pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, señalar efectivamente, sí el representante fiscal se encuentra legitimado para ejercer tal recurso, de lo cual no cabe ninguna duda, siendo el Ministerio Público quien ejerce en primer término la acción penal y se encuentra expresamente facultado para intentar los recursos que considere pertinentes durante el proceso, tal como lo indica el artículo 111 numeral 14 del texto adjetivo penal.
En segundo lugar, si el recurso se interpuso dentro del lapso estipulado por ley; en el presente caso, el representante fiscal, lo ejerce de conformidad con lo previsto en el artículo 374, el cual lo faculta para incoarlo durante la audiencia de presentación del imputado, tal como lo hizo.
Y en cuanto a la condición de impugnabilidad de la decisión, se observa que se refiere a una decisión que acuerda la libertad plena del ciudadano Joan José Parra Solórzano, lo que la hace recurrible e impugnable.
El novísimo articulo 374, establece expresamente el catálogo de delitos, por los cuales se admite el recurso de apelación con efecto suspensivo, entre los que se encuentra los delitos que merezcan pena privativa de libertad que exceda de ocho (08) años en su limite máximo, lo que indudablemente en el presente asunto también se cumple, en virtud de que el delito de Trafico Ilícito de Municiones, merece una pena de este tipo. Es por todo esto, que coexistiendo satisfactoriamente los tres requisitos sine qua non, para que proceda la admisibilidad del mismo, Se Admite, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
Planteamiento de la Apelación
En la misma audiencia de presentación, celebrada en fecha 30 de Enero del presente año, el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez, ejerció recurso de apelación, bajo el siguiente argumento:
…” En virtud de la decisión del Tribunal donde decreta la Libertad Plena del ciudadano JOAN JOSE PARRA SOLORZANO ejerzo el Recurso de Apelación con efecto Suspensivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la pena del delito imputado supera los doce años en su límite máximo, por lo cual solicito se mantenga detenido y se remitan las actuaciones a la instancia superior, es todo…”
De la Contestación
En la referida audiencia de presentación, los Abg. Alejandro Bello y Jhonny Ramón Gota, en su carácter de Defensores Privados del imputado Joan José Parra Solórzano, procedió a contestar la apelación ejercida por el Ministerio Público, bajo los siguientes argumentos:
…” manifestando su oposición por cuanto considera que no hay elementos de convicción que vinculen al ciudadano JOAN JOSE PARRA SOLORZANO con el delito imputado solicitando se ratifique la libertad plena acordada, es todo…”
De la Decisión Recurrida
En dicha audiencia de presentación, la ciudadana Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal Estado Guárico, San Juan de los Morros, una vez finalizada la misma, dictó los siguientes pronunciamientos:
“…PRIMERO: Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JAVIER ARGENIS GONZALEZ PALMA plenamente identificado anteriormente, de conformidad con los artículos 44 numeral 1 Constitucional, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto al ciudadano JOAN JOSE PARRA SOLORZANO se decreta su Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 constitucional. SEGUNDO: Decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público. TERCERO: Admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano. CUARTO: Decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de JAVIER ARGENIS GONZALEZ PALMA de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su inmediato ingreso al Internado Judicial “David Viloria del Estado Lara”, declarándose SIN LUGAR la solicitud de ambas Defensas en la imposición de una medida menos gravosa. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. SEXTO: Declara inadmisible el Recurso de Revocación ejercido en contra de la decisión que declara sin lugar la solicitud de nulidad de los Registros de Cadena de Custodia por cuanto dicha decisión no corresponde a mera sustanciación. SÉPTIMO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Revocación ejercido en contra del sito de reclusión ratificando el mismo en el Internado Judicial “David Viloria del Estado Lara”, todo de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Vista la apelación con efecto suspensivo ejercida por al Ministerio Público, se suspende la ejecución de la orden de libertad acordada al ciudadano JOAN JOSE PARRA SOLORZANO, se mantiene recluido en la EJB- 43 Brigada de Artillería y se ordena remitir en el lapso legal establecido las actuaciones a la Corte de Apelación de esta sede judicial, de conformidad con los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivación Para Decidir
Ejercida la apelación con efecto suspensivo en el marco de una audiencia, como emanación del principio de audiencia recogido en el Derecho Procesal Constitucional, en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el cual prevé la máxima jurídica del -audi alteram partem-, referida a la necesidad, que todo lo alegado por las partes se efectué en el marco de la audiencia y pueda contradecirse, oponer, alegar y de ese modo se garantice el ejercicio del derecho de rango constitucional, previsto en el articulo 49 ordinal 3ro, de la carta fundamenta; de modo que pudiere “suspender la ejecución de la decisión” que acuerda la libertad del encausado, bajo medidas cautelares; como en efecto lo estatuye, en todo caso, cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 374 del Código Orgánico Procesal Penal invocado, en este caso por la parte recurrente, se cita textualmente:
“La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio publico y la administración publica; trafico de droga de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves de los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su limite máximo, el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el juez o la jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones.
En este caso, la corte de apelaciones considerará, los alegatos de las partes y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones”. (Negrillas nuestras).
En el caso su examine se observa que la Juez Constitucional del Tribunal Quinto de Control del Circuito Penal del Estado Guárico; decreto la libertad plena al ciudadano Joan José Parra Solórzano, por cuanto consideró que el mismo no tiene comprometida su responsabilidad penal en los hechos, en virtud que de las actas procesales no existe ni siquiera un indicio en su contra para atribuirle acción en el ilícito penal que le atribuye la Fiscalía del Ministerio Público.
El Ministerio Público fundamenta su recurso en no estar de acuerdo con las decisiones tomadas por el Tribunal Quinto de Control, indicando la entidad del delito y la pena a imponer en el caso que supera los doce años en su límite máximo, para dictar la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado Joan José Parra Solórzano.
En atención a lo analizado de la delatada y las actuaciones que acompañan el acto recursivo, se observa que funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en labores de patrullaje en el sector tamarindo, de la ciudad de El Sombrero, Estado Guárico, avistaron a dos personas trasladándose en una motocicleta de color negro y le dieron la voz de alto, posteriormente le realizaron un chequeo corporal a cada uno de los tripulantes sin que se encontrara alguna evidencia de interés criminalístico al ciudadano Joan José Parra Solórzano, logrando incautársele al ciudadano Javier Argenis González Palma un bolso, color negro, marca Victorinox, contentivo de la cantidad de ciento noventa y cinco (195) cartuchos calibre 762, sin percutir, por lo que fueron aprehendidos los referidos ciudadanos y colocados a la orden del Ministerio Público.
La Juez Quinta de Control expresa en su decisión, que no se encuentra demostrada la comisión del ilícito penal de Tráfico Ilícito de Municiones, por parte del imputado Joan José Para Solórzano, en razón a ello le otorga la libertad plena, argumentando que del análisis y contundencia de los elementos de convicción, los mismos solo comprometen la participación solo del ciudadano Javier Argenis González Palma, por cuanto los funcionarios al realizarle la inspección personal manifestaron que el imputado Joan José Parra Solórzano se encontraba sin novedad y sin registro policial alguno, pero al otro ciudadano le incautaron un bolso que portaba contentivo con 195 municiones calibre 762, recayendo solo la responsabilidad en contra del que portaba las municiones, ya que dentro del vehículo que conducía el ciudadano Joan José Parra no se determinó ninguna evidencia de carácter criminalístico que lo pudiera comprometer, pues no se le puede atribuir que el mismo haya tenido conocimiento de lo que portaba el parrillero en el bolso.
De estas consideraciones estima esta Alzada que el Juez a quo dejó claramente establecido que no se demostró la responsabilidad del ciudadano Joan José Parra Solórzano en el ilícito cometido, por el cual fue presentado ante el Tribunal de Control Cinco, toda vez que no se determina que el referido ciudadano haya portado alguna munición o elemento de interés criminalístico que lo comprometieses, tampoco se tiene certeza si tenía conocimiento de lo que portaba la otra persona que tripulaba la moto en su bolso personal, solo se evidenció que uno de las personas detenida se encontraba en posesión de varias municiones calibre 762, las cuales portaba en un bolso negro de carácter personal, lo que denota solo responsabilidad penal del ciudadano Javier Argenis González Palma. Asimismo se deja establecido que el ciudadano Joan José Parra Solórzano no posee registros policiales y los funcionarios manifestaron que se encontraba sin novedad al practicarle la revisión corporal, por lo que no le asiste la razón al Ministerio Público al solicitar se suspenda el efecto de la decisión acordada, toda vez que tal y como sucedieron los hechos no se demostró de los hechos por el cual fue presentado el ciudadano mencionado ut supra responsabilidad penal alguna que comprometa su libertad.
De lo anteriormente expuesto solo se evidencia que hubo una incautación de una municiones a una persona que iba de parrillero en una motocicleta, la cual era manejada por el ciudadano Joan José Parra Solórzano, a quien no se le incautó objetos de interés criminalísticos dentro de sus ropas ni en el vehículo automotor que conducía, sin que se demuestre el cumplimiento de los requisitos necesarios para demostrar la responsabilidad del imputado en cuestión en el delito de Tráfico Ilícito de Municiones, por el cual fue presentado ante el Juzgado Quinto de Control, por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, en virtud de la ausencia de elementos de convicción contundentes en su contra.
Por todo ello y del estudio de las actas, a los fines de establecer si existe la comisión de un ilícito penal, y los presupuestos para dictar una medida privativa de libertad; estima esta sala que la conducta desplegada por el ciudadano Joan José Parra Solórzano no se podría presumir prima facie como delictiva, pues no se cumplen los presupuestos para estimar la comisión del ilícito de Tráfico Ilícito de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, menos aún la existencia de elementos de convicción incriminatorios en su contra, por lo que la decisión del Juzgado Quinto de Control, de esta sede que dictaminó el otorgamiento de una libertad plena el referido ciudadano, se encuentra ajustada a derecho; en consecuencia al no haber elementos que demuestren la responsabilidad penal del imputado de marras en el ilícito penal cometido mal podría decretarse una medida de coerción personal en su contra. En el mismo orden de ideas estima este órgano colegiado que no se cumplen los presupuestos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, de las consideraciones que anteceden, se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación con efecto suspensivo, ejercido por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez, en contra de la decisión por medio del cual el a quo decreto la libertad plena a favor del ciudadano Joan José Parra Solórzano, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, todo a tenor de lo previsto en el artículo 374 ejusdem. Y así se decide.
Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se Admite; el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, ejercido por el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez, en contra del ciudadano Joan José Parra Solórzano. Segundo: Se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, interpuesto por el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez, y en consecuencia se Confirma la decisión dictada en audiencia de presentación celebrada en fecha 30 de Enero de 2015; mediante la cual decretó la libertad plena a favor del ciudadano Joan José Parra Solórzano, a tenor con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 374 de la norma penal adjetiva.
Publíquese, regístrese, diarícese, remítase el cuaderno de incidencia inmediatamente, déjese copia certificada de la presente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los cinco (05) días del mes de Febrero del dos mil quince (2015).
El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones,
Abg. Jaime de Jesús Velásquez Martínez
Los Jueces Miembros,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado Abg. Carmen Álvarez
(Ponente)
El Secretario,
Abg. Osman Flores
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. Osman Flores
CAUSA Nº JP01-R-2015-000020
JDJVM/HTBH/CA/OF/marc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 05 de Febrero del 2015
204º y 155º
Decisión Nº: Dieciséis (16)
Asunto Principal: JP01-P-2015-000277
Asunto: JP01-R-2015-000020
Imputado: Joan José Parra Solórzano
Defensores
Privados: Abg. Alejandro Bello y Jhonny Ramón Gota
Fiscal: Abg. Iván Sánchez, Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Delito: Trafico Ilícito de Municiones
Procedencia: Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal Estado Guárico, San Juan de los Morros
Motivo: Apelación de Auto con Efecto Suspensivo
Ponente: Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
Del Recurso de Apelación “Efecto Suspensivo”
Se elevó al conocimiento de esta Alzada en su oportunidad, actuaciones contentivas de acción recursiva con “efecto suspensivo”, interpuesta en fecha 30 de Enero de 2015, ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal Estado Guárico, San Juan de los Morros, en la Audiencia de Presentación, por el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez, en contra del ciudadano Joan José Parra Solórzano, debidamente representado por los profesionales del derecho Abg. Alejandro Bello y Jhonny Ramón Gota, en su carácter de Defensores Privados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión por medio del cual el a quo decreto la libertad plena a favor del ciudadano Joan José Parra Solórzano, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
De los Antecedentes
En fecha 30 de Enero de 2015, se celebra audiencia de presentación de imputados ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal Estado Guárico, San Juan de los Morros, ejerciendo recurso de apelación con efecto suspensivo previsto en el articulo 374, del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez.
En fecha 30 de Enero de 2015, se publicó la decisión por la cual se le dicta al ciudadano Joan José Parra Solórzano, la libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tramitando a esta alzada, el referido recurso de apelación con efecto suspensivo, dándosele entrada en fecha 04 de Febrero del año 2015, y designándose ponente a quien suscribe con tal carácter, estando dentro del lapso para decidir previsto en el articulo 374 de la ley adjetiva, para lo cual se observa, analiza y decide en los siguientes términos:
De la Competencia
Corresponde a quienes juzgan de conformidad con los artículos 27, 49 y 257 Constitucional; 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dirimir la acción recursiva interpuesta por la vindicta pública, con el propósito de “suspender la liberación de los encausados” o “suspender la ejecución de la decisión” que acuerda la libertad plena del encausado, como se expresó anteriormente, debiendo hacerlo según disposición del artículo 374 del texto adjetivo penal, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del asunto, lo cual se hace dentro del lapso de ley. Caso en el cual, esta Corte observa que por devenir el recurso de apelación de un Tribunal de Primera Instancia Penal, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, nos hace competente para conocer el mismo. Y así se declara.
De la Admisibilidad del Recurso
Antes de revisar el fondo de lo planteado por el Ministerio Público, es menester pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, señalar efectivamente, sí el representante fiscal se encuentra legitimado para ejercer tal recurso, de lo cual no cabe ninguna duda, siendo el Ministerio Público quien ejerce en primer término la acción penal y se encuentra expresamente facultado para intentar los recursos que considere pertinentes durante el proceso, tal como lo indica el artículo 111 numeral 14 del texto adjetivo penal.
En segundo lugar, si el recurso se interpuso dentro del lapso estipulado por ley; en el presente caso, el representante fiscal, lo ejerce de conformidad con lo previsto en el artículo 374, el cual lo faculta para incoarlo durante la audiencia de presentación del imputado, tal como lo hizo.
Y en cuanto a la condición de impugnabilidad de la decisión, se observa que se refiere a una decisión que acuerda la libertad plena del ciudadano Joan José Parra Solórzano, lo que la hace recurrible e impugnable.
El novísimo articulo 374, establece expresamente el catálogo de delitos, por los cuales se admite el recurso de apelación con efecto suspensivo, entre los que se encuentra los delitos que merezcan pena privativa de libertad que exceda de ocho (08) años en su limite máximo, lo que indudablemente en el presente asunto también se cumple, en virtud de que el delito de Trafico Ilícito de Municiones, merece una pena de este tipo. Es por todo esto, que coexistiendo satisfactoriamente los tres requisitos sine qua non, para que proceda la admisibilidad del mismo, Se Admite, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
Planteamiento de la Apelación
En la misma audiencia de presentación, celebrada en fecha 30 de Enero del presente año, el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez, ejerció recurso de apelación, bajo el siguiente argumento:
…” En virtud de la decisión del Tribunal donde decreta la Libertad Plena del ciudadano JOAN JOSE PARRA SOLORZANO ejerzo el Recurso de Apelación con efecto Suspensivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la pena del delito imputado supera los doce años en su límite máximo, por lo cual solicito se mantenga detenido y se remitan las actuaciones a la instancia superior, es todo…”
De la Contestación
En la referida audiencia de presentación, los Abg. Alejandro Bello y Jhonny Ramón Gota, en su carácter de Defensores Privados del imputado Joan José Parra Solórzano, procedió a contestar la apelación ejercida por el Ministerio Público, bajo los siguientes argumentos:
…” manifestando su oposición por cuanto considera que no hay elementos de convicción que vinculen al ciudadano JOAN JOSE PARRA SOLORZANO con el delito imputado solicitando se ratifique la libertad plena acordada, es todo…”
De la Decisión Recurrida
En dicha audiencia de presentación, la ciudadana Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal Estado Guárico, San Juan de los Morros, una vez finalizada la misma, dictó los siguientes pronunciamientos:
“…PRIMERO: Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JAVIER ARGENIS GONZALEZ PALMA plenamente identificado anteriormente, de conformidad con los artículos 44 numeral 1 Constitucional, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto al ciudadano JOAN JOSE PARRA SOLORZANO se decreta su Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 constitucional. SEGUNDO: Decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público. TERCERO: Admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano. CUARTO: Decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de JAVIER ARGENIS GONZALEZ PALMA de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su inmediato ingreso al Internado Judicial “David Viloria del Estado Lara”, declarándose SIN LUGAR la solicitud de ambas Defensas en la imposición de una medida menos gravosa. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. SEXTO: Declara inadmisible el Recurso de Revocación ejercido en contra de la decisión que declara sin lugar la solicitud de nulidad de los Registros de Cadena de Custodia por cuanto dicha decisión no corresponde a mera sustanciación. SÉPTIMO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Revocación ejercido en contra del sito de reclusión ratificando el mismo en el Internado Judicial “David Viloria del Estado Lara”, todo de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Vista la apelación con efecto suspensivo ejercida por al Ministerio Público, se suspende la ejecución de la orden de libertad acordada al ciudadano JOAN JOSE PARRA SOLORZANO, se mantiene recluido en la EJB- 43 Brigada de Artillería y se ordena remitir en el lapso legal establecido las actuaciones a la Corte de Apelación de esta sede judicial, de conformidad con los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivación Para Decidir
Ejercida la apelación con efecto suspensivo en el marco de una audiencia, como emanación del principio de audiencia recogido en el Derecho Procesal Constitucional, en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el cual prevé la máxima jurídica del -audi alteram partem-, referida a la necesidad, que todo lo alegado por las partes se efectué en el marco de la audiencia y pueda contradecirse, oponer, alegar y de ese modo se garantice el ejercicio del derecho de rango constitucional, previsto en el articulo 49 ordinal 3ro, de la carta fundamenta; de modo que pudiere “suspender la ejecución de la decisión” que acuerda la libertad del encausado, bajo medidas cautelares; como en efecto lo estatuye, en todo caso, cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 374 del Código Orgánico Procesal Penal invocado, en este caso por la parte recurrente, se cita textualmente:
“La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio publico y la administración publica; trafico de droga de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves de los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su limite máximo, el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el juez o la jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones.
En este caso, la corte de apelaciones considerará, los alegatos de las partes y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones”. (Negrillas nuestras).
En el caso su examine se observa que la Juez Constitucional del Tribunal Quinto de Control del Circuito Penal del Estado Guárico; decreto la libertad plena al ciudadano Joan José Parra Solórzano, por cuanto consideró que el mismo no tiene comprometida su responsabilidad penal en los hechos, en virtud que de las actas procesales no existe ni siquiera un indicio en su contra para atribuirle acción en el ilícito penal que le atribuye la Fiscalía del Ministerio Público.
El Ministerio Público fundamenta su recurso en no estar de acuerdo con las decisiones tomadas por el Tribunal Quinto de Control, indicando la entidad del delito y la pena a imponer en el caso que supera los doce años en su límite máximo, para dictar la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado Joan José Parra Solórzano.
En atención a lo analizado de la delatada y las actuaciones que acompañan el acto recursivo, se observa que funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en labores de patrullaje en el sector tamarindo, de la ciudad de El Sombrero, Estado Guárico, avistaron a dos personas trasladándose en una motocicleta de color negro y le dieron la voz de alto, posteriormente le realizaron un chequeo corporal a cada uno de los tripulantes sin que se encontrara alguna evidencia de interés criminalístico al ciudadano Joan José Parra Solórzano, logrando incautársele al ciudadano Javier Argenis González Palma un bolso, color negro, marca Victorinox, contentivo de la cantidad de ciento noventa y cinco (195) cartuchos calibre 762, sin percutir, por lo que fueron aprehendidos los referidos ciudadanos y colocados a la orden del Ministerio Público.
La Juez Quinta de Control expresa en su decisión, que no se encuentra demostrada la comisión del ilícito penal de Tráfico Ilícito de Municiones, por parte del imputado Joan José Para Solórzano, en razón a ello le otorga la libertad plena, argumentando que del análisis y contundencia de los elementos de convicción, los mismos solo comprometen la participación solo del ciudadano Javier Argenis González Palma, por cuanto los funcionarios al realizarle la inspección personal manifestaron que el imputado Joan José Parra Solórzano se encontraba sin novedad y sin registro policial alguno, pero al otro ciudadano le incautaron un bolso que portaba contentivo con 195 municiones calibre 762, recayendo solo la responsabilidad en contra del que portaba las municiones, ya que dentro del vehículo que conducía el ciudadano Joan José Parra no se determinó ninguna evidencia de carácter criminalístico que lo pudiera comprometer, pues no se le puede atribuir que el mismo haya tenido conocimiento de lo que portaba el parrillero en el bolso.
De estas consideraciones estima esta Alzada que el Juez a quo dejó claramente establecido que no se demostró la responsabilidad del ciudadano Joan José Parra Solórzano en el ilícito cometido, por el cual fue presentado ante el Tribunal de Control Cinco, toda vez que no se determina que el referido ciudadano haya portado alguna munición o elemento de interés criminalístico que lo comprometieses, tampoco se tiene certeza si tenía conocimiento de lo que portaba la otra persona que tripulaba la moto en su bolso personal, solo se evidenció que uno de las personas detenida se encontraba en posesión de varias municiones calibre 762, las cuales portaba en un bolso negro de carácter personal, lo que denota solo responsabilidad penal del ciudadano Javier Argenis González Palma. Asimismo se deja establecido que el ciudadano Joan José Parra Solórzano no posee registros policiales y los funcionarios manifestaron que se encontraba sin novedad al practicarle la revisión corporal, por lo que no le asiste la razón al Ministerio Público al solicitar se suspenda el efecto de la decisión acordada, toda vez que tal y como sucedieron los hechos no se demostró de los hechos por el cual fue presentado el ciudadano mencionado ut supra responsabilidad penal alguna que comprometa su libertad.
De lo anteriormente expuesto solo se evidencia que hubo una incautación de una municiones a una persona que iba de parrillero en una motocicleta, la cual era manejada por el ciudadano Joan José Parra Solórzano, a quien no se le incautó objetos de interés criminalísticos dentro de sus ropas ni en el vehículo automotor que conducía, sin que se demuestre el cumplimiento de los requisitos necesarios para demostrar la responsabilidad del imputado en cuestión en el delito de Tráfico Ilícito de Municiones, por el cual fue presentado ante el Juzgado Quinto de Control, por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, en virtud de la ausencia de elementos de convicción contundentes en su contra.
Por todo ello y del estudio de las actas, a los fines de establecer si existe la comisión de un ilícito penal, y los presupuestos para dictar una medida privativa de libertad; estima esta sala que la conducta desplegada por el ciudadano Joan José Parra Solórzano no se podría presumir prima facie como delictiva, pues no se cumplen los presupuestos para estimar la comisión del ilícito de Tráfico Ilícito de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, menos aún la existencia de elementos de convicción incriminatorios en su contra, por lo que la decisión del Juzgado Quinto de Control, de esta sede que dictaminó el otorgamiento de una libertad plena el referido ciudadano, se encuentra ajustada a derecho; en consecuencia al no haber elementos que demuestren la responsabilidad penal del imputado de marras en el ilícito penal cometido mal podría decretarse una medida de coerción personal en su contra. En el mismo orden de ideas estima este órgano colegiado que no se cumplen los presupuestos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, de las consideraciones que anteceden, se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación con efecto suspensivo, ejercido por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez, en contra de la decisión por medio del cual el a quo decreto la libertad plena a favor del ciudadano Joan José Parra Solórzano, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, todo a tenor de lo previsto en el artículo 374 ejusdem. Y así se decide.
Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se Admite; el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, ejercido por el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez, en contra del ciudadano Joan José Parra Solórzano. Segundo: Se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, interpuesto por el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Iván Sánchez, y en consecuencia se Confirma la decisión dictada en audiencia de presentación celebrada en fecha 30 de Enero de 2015; mediante la cual decretó la libertad plena a favor del ciudadano Joan José Parra Solórzano, a tenor con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 374 de la norma penal adjetiva.
Publíquese, regístrese, diarícese, remítase el cuaderno de incidencia inmediatamente, déjese copia certificada de la presente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los cinco (05) días del mes de Febrero del dos mil quince (2015).
El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones,
Abg. Jaime de Jesús Velásquez Martínez
Los Jueces Miembros,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado Abg. Carmen Álvarez
(Ponente)
El Secretario,
Abg. Osman Flores
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. Osman Flores
CAUSA Nº JP01-R-2015-000020
JDJVM/HTBH/CA/OF/marc.-